LO RESOLVIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA BONAERENSE

Prohíben cobrar un plus a las estaciones de servicio

Es el adicional de $0,15 por litro que aplican por "servicio de playa"./La sentencia confirma un fallo de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Junín.

Las estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires no podrán cobrar más el adicional por "servicio de playa" que aplican por cada litro de combustible que expenden a los automovilistas. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia bonaerense en un fallo en el que consideró que esa medida vulnera derechos de los consumidores.
El máximo tribunal judicial de la Provincia falló contra las estaciones de servicio al hacer lugar a un amparo colectivo presentado por un consumidor de la ciudad de Junín que solicitó "la cesación por parte de las empresas del cobro del adicional de $0,15 por litro vendido".
Este "plus" implica, en el caso del gasoil, un adicional del 8 por ciento por litro, mientras que para las naftas súper representa un aumento encubierto del 5 por ciento sobre el precio fijado en los surtidores.
En la resolución que lleva la firma de los jueces Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Héctor Negri y Luis Genoud, la Corte consideró que "ninguna duda cabe que la utilización del recurso denominado 'servicio de playa' por parte de las empresas expendedoras de combustible no es ni más ni menos que un aumento del precio del producto que venden".
El doctor Hitters -que fundamentó el fallo al que luego adhirieron los demás jueces- señaló que "cualquier esfuerzo en demostrar tan obvia afirmación se tornaría innecesario", ya que incluso las propias empresas "lo han reconocido abiertamente en reiteradas oportunidades" durante la causa que se tramitó primero ante un juez en lo Correccional y luego ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, que fallaron a favor del consumidor. Consideró además que "la postura defensista no se basa, por ende, en desconocer que lo que se hace con el 'plus' cuestionado es aumentar la contraprestación dineraria requerida por su producto" sino en "afirmar que nada ilícito hay en dicha actitud".
El juez sostuvo también que "la claridad y transparencia en la determinación del monto final a abonar por litro de combustible resulta un valor primordial en nuestro ordenamiento, destinado a garantizar la adecuada información del cliente al momento de ingresar en una estación de servicio, sobre un aspecto primordial del negocio a celebrarse".

Plus

Remarcó que "no caben dudas de que uno de los elementos esenciales sobre los que debe recaer dicha información, es el precio, aspecto fundamental de cualquier transacción mercantil", y agregó que "es aquí donde puede advertirse patentemente la infracción normativa que conlleva la conducta de las demandadas: colocar un 'plus' al precio por unidad del combustible expendido sin cumplimentar las exigencias impuestas por la reglamentación vigente".
Explicó que se trata de "recaudos que, en definitiva, imponen simplemente el deber de indicar de modo claro y dando cumplimiento a precisas normas de estilo, cuánto es el monto final a abonar por litro".
En la sentencia se consignó que la información sobre el cobro del adicional sólo se podía apreciar cuando el cliente ya ingresó al sector de carga de combustible y se encontró con "un pequeño cartel" colocado sobre los surtidores. Los jueces recordaron que la normativa aplicable al caso impone que la información sea exhibida durante "la totalidad" del horario de atención "en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio" sabiendo que deberá pagar un "plus".
La normativa que protege los derechos de los consumidores también impone la utilización de diversos elementos de visualización (ubicación, dimensión y luminosidad de los carteles en los que se expone el importe por litro) que favorezcan "la eficaz aprehensión por parte del cliente de las sumas que abonará por el combustible". Incluso impone un tamaño mínimo para los números referidos al tipo de producto y al precio por litro y exige una razonable relación de tamaño en la tipografía aplicada a uno u otro rubro.
Tras precisar que "no surge en modo manifiesto que las empresas demandadas estén inhibidas de aumentar el precio del combustible", los jueces de la Corte condenaron a las estaciones de servicio porque:"sí aparece, en forma ostensible, la vulneración de las normas protectorias del consumidor, en lo que hace a la información, publicidad y exhibición de los precios por unidad de venta".

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