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OPINION

Nueva norma clave para el trabajador bonaerense

El gobernador Daniel Scioli, mediante decreto 1200/08 del 27 de junio pasado, promulgó la ley 13.829 que incorpora a la ley 11.653 de procedimiento laboral de la Provincia los artículos 53 bis y 53 ter, que implementan el mecanismo de «preparación de la vía ejecutiva» y establecen «sanciones económicas» al empleador previamente intimado que persista en la falta de pago en término de los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos obligando al trabajador a promover acciones judiciales.

Esta modificación viene a cubrir un vacío legislativo en la normativa procesal laboral de nuestra provincia que se remonta a los orígenes de la misma. El Fuero Laboral provincial, con los principios de oralidad e inmediatez con la creación de tribunales colegiados de procedimiento oral e instancia única, implementado en 1947 mediante la ley 5.178, originariamente careció de un camino procesal ágil para el cobro de las remuneraciones adeudadas al trabajador.
Dicha carencia, si bien con deficiencias técnicas elementales que habilitaron la impugnación de incons-titucionalidad, fue cubierta por un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva implementado en la ley 7184 sancionada en 1965. Y en 1971 la ley 7.718 derogó la alternativa procesal preparatoria de la vía ejecutiva aludida y erróneamente se retornó al sistema preexistente, que carecía de ese mecanismo ejecutivo para el reclamo de las remuneraciones adeudadas al trabajador, dejando como única alternativa el camino del juicio ordinario, en lugar de corregir las falencias defensivas que viciaban el mecanismo ejecutivo de la ley 7.184, pero manteniéndolo en su esencia.

Alternativa novedosa

Esa carencia, que se mantuvo hasta nuestros días, ahora ha sido plenamente cubierta por la ley sancionada por la Legislatura y promulgada por el Gobernador, implementando una novedosa alternativa procesal mediante la cual se posibilita un mecanismo para el cobro de las remuneraciones que los empleadores adeuden a sus trabajadores, dotado de la celeridad que la naturaleza alimentaria de las mismas requiere, pero con la debida salvaguarda de las garantías de defensa en juicio y debido proceso de los empleadores a los que se demande por esa vía.
El procedimiento, aplicable a «los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos provenientes de una relación individual de trabajo subordinado hasta un máximo de tres meses deven-gados, vencidos e impagos», se desarrolla en una etapa extrajudicial en la que el trabajador debe intimar al empleador el pago de lo que le adeuda, consignando 1) fecha de ingreso o antigüedad computable, 2) categoría profesional o tareas cumplidas y 3) un preciso detalle de los rubros y montos que le reclama. Así se posibilita al empleador intimado que en su réplica haga uso irrestricto del derecho de defensa, poniendo a su cargo la obligación de responder a la intimación y pronunciarse en forma expresa y específica sobre la exactitud de cada uno de los datos consignados en la intimación del trabajador, teniendo estos por ciertos tanto en caso de silencio como la falta de respuesta concreta o específica.

Via ejecutiva

Cumplida la misma, se habilita «la preparación de la vía ejecutiva» que, sobre la base de las circunstancias fácticas reconocidas o desconocidas que se desprendan del intercambio epistolar, en función de reconocimientos, negativas, silencios u omisiones en él formulados, consiste en la realización de medidas de prueba direccionadas a convalidar esos extremos, tales como: a) requerir al correo informe sobre la autenticidad y recepción de las comunicaciones intercam-biadas por las partes, b) declaración de hasta tres testigos que con sus dichos avalen la fecha de ingreso o antigüedad computable y la categoría profesional y c) hacer comparecer al actor ante el Tribunal para ratificar personalmente bajo juramento los extremos invocados en su reclamo.
Como la negativa de la existencia de la relación laboral por parte del presunto empleador requerido tiene el efecto de enervar por completo la preparación de la vía ejecutiva en análisis, el artículo 53 ter establece que cuando el empleador intimado obligue al trabajador a promover acciones judiciales, al dictar sentencia los montos resultantes serán incrementados en un 30%, salvo que los jueces prudencialmente estimen que han existido causas que justifiquen su actitud omisiva, en cuyo caso podrán reducir esa sanción hasta la mitad de su porcentaje.

Sancion de la ley

La norma en cuestión reconoce la autoría intelectual de Beltrán Jorge Laguyas, distinguido Ius Laboralista marplatense, y el proyecto convertido en ley fue presentado con la firma del diputado Juan Domingo Novero y en el Senado motorizado por Roberto Ravale, reconociendo como antecedente un proyecto de similares características suscrip-to por la senadora Susana Salerno, sancionado el 28 de noviembre de 2002 y que fuera vetado por el Poder Ejecutivo mediante decreto 3061 del 19/12/02.
Como miembro del Gobierno de la Provincia a cargo de la cartera laboral, no puedo menos que expresar mi satisfacción y reconocimiento, tanto a los integrantes de ambas Cámaras de la Legislatura que con sus votos posibilitaron la sanción de esta norma, como al Señor Gobernador, que al promulgarla la convirtió en ley, concretando un salto cualitativo importante en la protección de los derechos de los trabajadores, siguiendo el rumbo marcado por Raúl Scalabrini Ortiz, cuando acertadamente sostuvo que «cuando no se legisla explícitamente en favor de los más débiles se está legislando implícitamente en favor de los más poderosos».

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