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POR EL ASESINATO DE MONICA PAGANO

Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenaron a prisión perpetua a Romero

Los magistrados consideraron, de acuerdo a los informes psiquiátricos, que “no tenía alteración de la conciencia” al momento de cometer el homicidio. Los familiares de la víctima estuvieron en la sala donde se dio a conocer el veredicto y la sentencia. Hubo escenas de profundo dolor.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín condenó por unanimidad a cumplir la pena de prisión perpetua a Mauro Ernesto Romero, de 38 años, por ser penalmente responsable del delito de “Homicidio doblemente calificado, por haber sido cometido en perjuicio de su cónyuge y por la alevosía, en concurso ideal”.

Mónica Pagano, la víctima, fue ultimada de 25 puñaladas propinadas por Romero, el 18 de marzo de 2010, entre las 17 y las 18.40, en un descampado alejado de la población, ubicado a 500 metros del Complejo Municipal General San Martín, en la vecina ciudad de Lincoln.

Al mediodía de ayer, ante familiares y allegados a la víctima, y sin la presencia del imputado, los jueces Karina Piegari, Miguel Angel Vilaseca y Claudia Dana, dieron a conocer su veredicto y sentencia, ambos resueltos de manera unánime.

Romero, en tanto, ejerció el derecho de no estar presente en la audiencia, por lo cual los jueces resolvieron que se quedara afuera de la sala pero que escuchara la sentencia y luego firmara el acta correspondiente.


“Sabía lo que estaba haciendo”


Los magistrados, en su dictamen, tras dar acreditada la materialidad del hecho, se centraron en considerar la culpabilidad del procesado y su imputabilidad, por lo cual hicieron referencia a las declaraciones del doctor Gustavo Villafañe, médico psiquiatra y perito judicial, quien atestiguó que Romero no tenía patología orgánica alguna, aunque sí una personalidad de origen psicopático.

Señalaron que el psiquiatra sostenía que el procesado no tenía alteración de la conciencia, que sabía lo que estaba bien o mal, que no tenía signos de psicosis y que su actuar era coherente. Que incluso, quiso mostrar lo que había hecho escribiendo la frase “Defiendo mi amor como un león herido”, en el cuerpo muerto de su cónyuge. 

Romero estaba separado de Pagano, aunque seguían manteniendo un vínculo a través de encuentros y mensajes vía celular.

“A Romero no le sirve la cárcel ni la internación psiquiátrica –dijo el doctor Villafañe- en su testimonio. Hay que tenerlo controlado”. Estas declaraciones fueron mencionadas por los jueces en su veredicto.

También consideraron la opinión de la licenciada en Psicología Mirta Bruno, que dijo que Romero tenía “una estructura psicopática de la personalidad con rasgos paranoicos”, y que “no había demostrado alteración alguna de su estado mental”. La profesional comentó que incluso le reveló que después del hecho duerme “bien, como hacía tiempo que no lo hacía”. 

El tribunal también recordó que la psicóloga había dicho que Romero era “un posible peligro tanto para él como para terceros”.

Por lo expuesto, el Tribunal determinó que Romero era imputable, que cometió el homicidio eligiendo el lugar y el modo, y que además quiso que fuera mostrado, al llamar a la Policía dándole instrucciones para encontrar el cuerpo. 

El Tribunal rechazó los eximentes de responsabilidad, puesto que aseguró que  él “supo comprender la realidad de sus actos”.

Señalaron que la relación conyugal estaba vigente al momento del hecho, puesto que si bien estaban separados de hecho hacía uno o dos años, porque ella había decidido alejarse de él debido a los malos tratos, ellos se veían y estaban conectados por sus tres hijos en común.

Que el móvil fueron los celos, ya que la mujer había iniciado una relación con otro hombre hacía aproximadamente una semana.

Los tres jueces también coincidieron en que Romero había actuado con alevosía al matar a Pagano, ya que su obrar había sido “a traición, sobre seguro”, “sin riesgos para sí”, aunque pudo haber “una resistencia mínimamente riesgosa para el autor”. Que el crimen fue premeditado y que el lugar por él elegido para cometerlo fue un descampado, para que ella, indefensa, no pudiera encontrar ayuda ante el violentísimo ataque de él para matarla, con un cuchillo, “arma accionada una y otra vez en busca de ese fin”.

La sentencia fue la pena de prisión perpetua por el Homicidio doblemente calificado por el vínculo y por la alevosía, previsto en los artículos 80, incisos 1 y 2, y 54 del Código Penal.


La familia


Familiares, amigos y allegados a Mónica Pagano estaban presentes en la sala del 4º piso del edificio de Tribunales. Estuvieron en silencio respetuoso durante la lectura de parte del veredicto y sentencia, pero estallaron en llanto al conocer la pena a cumplir por el imputado: prisión perpetua.

Al término de la lectura, los agentes penitenciarios ingresaron a Romero (con chaleco antibalas) a la sala pero el Tribunal ordenó retirarlo nuevamente, para esperar la salida de la gente. En ese breve lapso de tiempo, se escucharon gritos: ¡Asesino! ¡Asesino! ¡Asesino!

Estas fueron las palabras que el imputado escuchó en su breve presencia en la sala. 

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