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JUICIO ORAL Y PUBLICO

Piden prisión perpetua para Romero, acusado de haber matado de 25 puñaladas a su ex esposa

La pena fue solicitada por el doctor Sergio Terrón, que lo acusa de haber cometido “Homicidio doblemente calificado por el vínculo y la alevosía”. El defensor, por su parte, reclamó la absolución, aunque pidió medidas de seguridad curativas.

Tal como estaba previsto, ayer dieron a conocer sus alegatos el fiscal y el defensor oficial en el juicio oral y público que se le sigue al linqueño Mauro Romero, por la muerte de Mónica Pagano.

Ante el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín, el fiscal Sergio Terrón leyó su alegato y solicitó la pena de prisión o reclusión perpetua para Romero, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “Homicidio doblemente calificado por el vínculo y la alevosía”, en el que resultara víctima su ex esposa Mónica Pagano, en un hecho ocurrido el 18 de marzo de 2010 en la ciudad de Lincoln.

Por su parte el defensor oficial, doctor Silvio Acerbo, pidió la absolución del imputado por considerar que es inimputable por ser un psicópata, y que se le aplique una medida de seguridad curativa, prevista en el Art. 34 inciso 1º del Código Penal.

En caso de ser condenado, solicitó que la separación de hecho en que transitaba el matrimonio Romero-Pagano, sea visto como una circunstancia extraordinaria de atenuación, y por lo tanto se considere que el delito no sea calificado por el vínculo. También aseguró que su defendido no actuó con alevosía ya que no la mató a traición, ni por la espalda, y que ella, la víctima, tuvo la oportunidad de defenderse, y que de hecho lo hizo, puestos que se habían encontrado en su cuerpo lesiones en antebrazos y manos, considerados signos de defensa.

El martes próximo, a las 12, el Tribunal dará a conocer su veredicto y sentencia.


“Defiendo mi amor como un león herido”


Terrón señaló que el motivo del crimen fueron los celos obsesivos que tenía Romero hacia su ex esposa, a tal punto que había escrito con lapicera “defiendo mi amor como un león herido”, en el cuerpo muerto de su mujer.

Lo acusó de haber actuado con alevosía (Art. 80 inc. 2) porque la llevó a un lugar descampado, un camino vecinal cerrado, y allí la mató. Afirmó que actuó de “un modo traicionero, sobre seguro y sin riesgo para él”. 

Además, señaló que el crimen fue premeditado, porque la había citado para que le firmara unos papeles para su internación por adicción a las drogas, cuando en realidad la había engañado, ya que no había tales papeles ni tenía pensado internarse. 

Destacó la declaración ante los jueces de la testigo Tamara Florencia Llanos, sobrina del imputado, quien entre varias cosas dijo que “él sabía lo que hacía”, que tenía hacia su ex mujer “un amor enfermizo”, que no era buena persona, sino que era mentiroso, inventaba cosas como por ejemplo un auto-secuestro, para que su familia le diera plata, que usaría para comprar drogas o pagar deudas por droga.


“Imputable”


Citó las palabras del doctor Gustavo Villafañe, perito psiquiatra departamental, cuando dijo que el imputado tenía una inteligencia superior a la media normal, que sabía lo que hacía, que podía distinguir entre lo que estaba bien y lo que estaba mal, que si bien tenía una personalidad psicopática, no había tenido un quiebre psicótico al momento de cometer el hecho.

El fiscal dijo que había actuado en forma brutal, ya que a las muchas puñaladas que le asentó en el cuerpo a su ex mujer, le sumó una final en el ojo, con tal fuerza que a los médicos peritos les costó sacar el puñal porque estaba incrustado en la parte ósea.


La defensa


Acerbo, defensor oficial de Romero, admitió que estaba probada la materialidad de los hechos y la autoría, pero sostuvo que debe ser absuelto por el Art. 34, inc. 1, porque es inimputable, y actuó en circunstancias que le impedían comprender su accionar. 

Señaló que el tema de la psicopatía que padecía su defendido era compleja, que si bien había actuado en apariencia con una conciencia lúcida y perceptiva, no era normal sino un psicópata, con “una imposibilidad de acatar valores y normas”, y que tenía “poco control del impulso”, actuando de forma “desordenada y avasallante”.

Y que él mismo se expuso a que lo detuvieran, que lo acusaran de matar a su ex esposa porque lo dijo, lo escribió en su cuerpo, y dejó las cartas encontradas al lado del cuerpo de la víctima por la policía, y se expuso para que lo encontraran.

Apuntó que para él, las personas no son tales sino cosas, y que en este caso, a Mónica la consideraba de su propiedad.

Respecto a la separación de hecho entre Romero y Pagano, dijo que eso constituía una circunstancia extraordinaria de atenuación, por lo tanto el crimen no podía considerarse agravado por el vínculo sino que en todo caso, si a Romero se lo consideraba imputable, debía juzgarlo como Homicidio Simple, y no Homicidio calificado por el vínculo. En el caso del primero la pena prevista es de 8 a 25 años de prisión, y para el defensor una pena justa podía ser  de 15 años de prisión para su defendido.

Al término de los alegatos de fiscal y defensor oficial, el Tribunal pidió a Romero que se pusiera de pié y le preguntó si quería decir algo, a lo que este respondió que no. Finalmente decidió que el veredicto y eventual sentencia fueran el martes próximo, a las 12. 

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