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EL HOMICIO OCURRIO EN ENERO DEL AÑO PAADO EN LA UP Nº 13

Degolló con una “faca” a un interno y fue condenado a casi nueve años de prisión

El agresor, identificado como Hugo Rubén Luque Cabrera, fue declarado “reincidente” por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de nuestra ciudad.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín condenó este jueves a Hugo Rubén Luque Cabrera (25) a la pena de ocho años y seis meses de prisión, por la muerte de Diego Céspedes Díaz, ocurrida el domingo 24 de enero del año pasado en la Unidad Penitenciaria Nº 13. El juicio tuvo lugar en la sala del 4º piso del edificio que ocupa Tribunales. Los jueces Miguel Angel Vilaseca, Karina Piegari y Claudia Dana lo encontraron culpable del delito de “homicidio simple”, tras considerar probado que el “24 de enero de 2010, siendo las 11 horas, en el pabellón Nº 1 de la Unidad Penitenciaria Nº 13 de esta ciudad, el imputado y la víctima se enfrentaron en una pelea con facas [puñales de fabricación casera]. En ésas circunstancias, el imputado le aplicó un puntazo en la zona del cuello (en la yugular) a Céspedes, quien falleció (en el Hospital Interzonal General de Agudos) a raíz de las heridas recibidas”. También lo declararon reincidente “en virtud de haber cumplido pena privativa de libertad al momento de la comisión del hecho de la presente causa, la que le fuera impuesta oportunamente en el marco de la causa Nº 535235/7 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora”. Vale mencionar que Luque Cabrera estaba radicado en Lanús y estaba preso en la UP 13 cuando mató a Céspedes. La fiscal del juicio fue la doctora Vanina Lisazo y en su alegato solicitó la pena de diez años de prisión para quien era juzgado. En representación del imputado, actuó la defensora oficial Cecilia Schauvinhold, quien propició la absolución de su pupilo por considerar que “no existen pruebas suficientes que acrediten la autoría penalmente endilgada”, al tiempo que subsidiariamente pidió que se lo juzgara como “legítima defensa” o en “estado de necesidad disculpante”.

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