TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 1

Asesinato de Notti: condenaron a 16 años de cárcel a los hermanos Toledo y cinco para Leiva

Ayer las juezas dieron a conocer el veredicto y sentencia a los imputados del crimen y consideraron probado que los agresores mataron de siete puñaladas a la víctima.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín condenó a los hermanos Carlos y Maximiliano Toledo a la pena de 16 años de prisión, y a Rodrigo Leiva, a 5 años y seis meses de cárcel, por ser considerados culpables de la muerte de Gustavo Notti.
Ante una sala llena de gente, la Justicia dio a conocer ayer su veredicto y sentencia, en este caso por un asesinato ocurrido en 2009, que conmovió a la población y dio lugar a varias marchas pidiendo justicia por parte de la familia Notti.
No hubo incidentes durante la lectura de la extensa resolución, ni tampoco al término de la misma.

Calificación del delito

En el caso de los Toledo, las juezas Karina Piegari, Silvia Pérez y Claudia Dana los señalaron como coautores del delito de Homicidio Simple, y respecto a Leiva, como Partícipe Secundario de dicho crimen.
Hubo diferentes posiciones de las juezas respecto a la revocación de la morigeración a la prisión preventiva, que bajo el régimen de arresto domiciliario con salidas laborales viene cumpliendo el imputado Rodrigo Leiva.
Las doctoras Piegari y Dana votaron afirmativamente, en tanto que la doctora Pérez, no. “No observo que exista peligro para el eventual cumplimiento de la sanción estatal, de lo que deduzco que resulta innecesario imponer una medida cautelar más gravosa tal como lo postulan mis colegas preopinantes”, dijo esta última.

El hecho probado

Las juezas consideraron probado que “el 16 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 4.50 de la madrugada, en la intersección de calle Chile y Francia, Carlos y Maximiliano Toledo y Rodrigo Leiva comienzan a agredir a Juan Gustavo Notti, a quien encontraron ocasionalmente en la dirección de referencia. Conociendo los agresores a la víctima, empezaron a golpear el vehículo Citroën en que se encontraba el mencionado Notti  con su pareja, hasta provocar su descenso del rodado. Allí, los hermanos Toledo emprendieron el ataque, causándole lesiones con una llave cruz y con arma blanca, dándole varios puntazos (siete), y la posterior muerte a raíz de un paro cardiorrespiratorio”.
Las juezas señalaron que de los argumentos esgrimidos por la acusación (representada por la fiscal Mirta Monclá, para imputar a los tres procesados del delito de Homicidio Simple, sólo resultan acreditados los siguientes: 1) que Leiva estuvo en el lugar y tiempo en que aconteció el hecho objeto de este pronunciamiento; 2) que junto a los hermanos Toledo participa de acciones agresivas tendientes a lograr que Notti descienda del rodado que ocupaba junto a su pareja, que en tal intervención no consta el empleo de arma alguna, sólo una importante exigencia para que descienda del rodado, ello en un marco agresivo delineado por la acción de los tres sujetos,  al tiempo que los dos hermanos Toledo esgrimían armas blancas, a fin de lograr el fin propuesto, concretamente la conducta de Leiva en ese contexto consistía en abrir violentamente la puerta del automóvil que ocupaba la víctima para lograr concretar su descenso, venciendo la resistencia que Notti concretaba; 3) que una vez que la víctima desciende del rodado, Leiva permanece en el lugar cuando los hermanos Toledo instalan una acción agresiva, intensa, constante, conjunta y con el empleo de armas blancas, sin que pueda acreditarse de su parte la concreción de acción alguna, es decir siendo su comportamiento esencialmente omisivo; 4) que permanece en tal situación hasta instantes previos al arribo del personal policial, quienes a su llegada no lo detectan.
Consideraron que “la conducta de Leiva se encuentra comprendida en el ámbito propio de  la complicidad secundaria en relación al hecho acreditado”.

Atenuantes y agravantes

Como atenuantes señalaron “que debe valorarse con sentido minorante la circunstancia de carecer los tres imputados de autos de antecedentes penales condenatorios anteriores”, y el buen concepto informado.
Como agravante, apuntaron la pluralidad de intervinientes en la comisión del hecho.

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