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Sergio González Cartagena seguirá en prisión.
LA JOVEN MOTOCICLISTA FALLECIÓ TRAS PERMANECER INTERNADA

Confirman los cinco años de prisión para el conductor que atropelló y mató a Marcaccio

La Cámara de Apelación y Garantías de Junín acompañó la condena emitida el 8 de noviembre último por el Juzgado Correccional para el taxista Sergio González Cartagena. El siniestro vial ocurrió el 1 de agosto de 2018 en la intersección de Carlos Pellegrini y Roque Sáenz Peña.

La Cámara de Apelación y Garantías de Junín confirmó el pasado jueves los cinco años de prisión y diez de inhabilitación para conducir a Sergio González Cartagena, conductor del auto que atropelló y mató a la motociclista Francina Marcaccio, la mañana del 1 de agosto de 2018. Había sido condenado por el Juzgado Correccional de Junín el 8 de noviembre del año pasado.
En la instancia de alegatos, el fiscal Esteban Pedernera había solicitado una pena de cinco años y seis meses de prisión para el taxista que conducía un Volkswagen Gol, que arrolló a la joven, quien permaneció internada -varios días- en coma hasta su deceso.
En las jornadas de debates, los testigos afirmaron que la joven cruzó en verde, a bordo de una moto 110, cuando circulaba por Roque Sáenz Peña, mientras que el ahora condenado declaró que cruzó en amarillo por calle Carlos Pellegrini. El hecho ocurrió en la intersección de esas vías.
Pedernera consideró que los hechos estaban comprobados en el marco de la causa caratulada “homicidio culposo agravado” por la conducción de un vehículo automotor y por haber violado una semaforización (en rojo) conforme el artículo 84 bis del Código Penal.
“Cuatro testigos fueron claros y coincidieron en que Marcaccio cruzó en verde e iba despacio, mientras que Cartagena no frenó y circulaba rápido. En esta causa los testimonios cobraron relevancia e importancia”, dijo el fiscal.
“Tenemos por cierto que el taxista cruzó en rojo, a alta velocidad y que frenó a unos 60 metros del lugar del hecho, para luego hacer marcha atrás en contramano. La pericia dice que circulaba entre 46 y 51 kilómetros por hora, excediendo el límite de velocidad”, apuntó.
“Cartagena afirma haber cruzado en amarillo, un color que invita a frenar y no a cruzar. Es un conductor con licencia profesional”, remarcó.
“Más allá de que si llevaba casco o no, las causas de la muerte no fueron por un golpe en la cabeza, sino por una falla multiorgánica debido a las múltiples fracturas que le hicieron perder sangre. Francina estaba casada y tenía hijos. La paz para la familia, en la que hay una ausencia, será un fallo condenatorio”, concluyó.
Por su parte, el abogado de la familia Marcaccio, Dr. Orlando Muñoz Saggese, manifestó que “el taxista se detuvo más adelante porque los frenos no funcionaban de la manera correcta, sumado a la velocidad que venía”.
Por este y otros agravantes, como “tener antecedentes por violación y lesiones y defraudación, cambiar de domicilio, dificultar la labor del Ministerio Público por presentar un peligro de fuga”, el abogado había solicitado una pena de seis años de prisión y 10 de inhabilitación a conducir.

“La responsabilidad es plena”
“En el caso concreto que nos convoca, la violación al deber de cuidado que le achaca el Juez de grado al prevenido es claro: cruzó una calle céntrica de esta Ciudad cuando la luz del semáforo no se lo permitía y venía circulando a una velocidad superior a la que determina la ley para el lugar del hecho. De ahí que la responsabilidad es plena y encuadra en las prescripciones normativas que han sido descriptas en el fallo de grado y a lo largo del presente”, argumenta la Cámara en el voto del Dr. Carlos Mario Portiglia.
 “En punto a la cuantificación de la pena de prisión impuesta que viene apelada por la letrada defensora (art. 434 del CPP), estimo que tampoco le asiste razón. Al momento de sentenciar, el Juez Correccional estableció para el imputado una pena de cinco (5) años de prisión, para lo cual valoró los agravantes analizados (el poseer un carnet de conducir profesional, que exige una mayor cautela en la conducción, la naturaleza de la acción y del medio empleado, con un automóvil superando el máximo permitido, cruzando la arteria principal céntrica, en un horario donde las personas concurrían a sus labores diarias y no frenando, ante la circulación de Francina, que tenía habilitado su vía semaforizada y la extensión del daño, dado el dolor de familiares y amigos, siguiendo la fórmula del art. 84 bis del Código Penal aplicable al caso”, expresa Portiglia en su voto.
“En esa labor, puedo afirmar que de las consideraciones vertidas por el sentenciante de primera instancia  no se observa el apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones planteadas por las partes, ni una ponderación arbitraria de los elementos de juicio, advirtiéndose en definitiva una simple disconformidad subjetiva de la recurrente con el monto de la pena impuesta que ha sido consecuencia de un acto jurisdiccional razonable y respetuoso de los artículos 40 y 41 del Código Penal, siendo que en el caso se contemplaron cada uno de los extremos denunciados por las partes en el marco de los alegatos, obteniendo adecuado responde y tratamiento en el veredicto”, afirma.

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