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Quispe Viza, llevado a prisión, luego de escuchar la condena.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Muerte de Sol Medialdea: confirman los nueve años de prisión para Quispe Viza

Lo confirmó Silvia Santillán, mamá de la joven víctima, de 19 años, que falleció en un accidente sobre la Ruta 7, a la altura de O’Higgins, en 2016. “Para nosotros todo es poco y seguiremos luchando como te prometí hija querida”, expresó en las redes sociales.

La Suprema Corte de Justicia confirmó los nueve años de prisión para el hombre de nacionalidad boliviana, David Quispe Viza, conductor del vehículo que impactó contra el auto en el que viajaban Sol Medialdea y Miguel Ángel Colombo quienes perdieron la vida en 2016 sobre la Ruta 7, entre Junín y Chacabuco.
Así lo confirmó Silvia Santillán, mamá de la joven víctima, de 19 años, a través de las redes sociales. “La va a pagar como debe ser. Ya lleva un año y medio en prisión. Para nosotros todo es poco y seguiremos luchando como te prometí hija querida y amada de mamá”, manifestó.
“Voy a seguir luchando mientras esté viva y no bajaré los brazos nunca hasta el día que nos encontremos, nos abracemos y nunca nos soltaremos. Se te extraña un montón mi amor Solcito, mi princesa. Sos nuestro Ángel que nos ilumina día a día”, expresó.

El fallo
El 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Oral 1 de Junín, integrado por los doctores Miguel Ángel Vilaseca, Esteban Melilli y Jorge Ariel Cóppola (en carácter de subrogante legal) bajo la presidencia del primero, resolvió condenar por unanimidad a Quispe Viza a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de 10 años.
Lo consideraron autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple” - en dos oportunidades- y “lesiones graves” - en cuatro oportunidades- en concurso ideal, hecho acaecido el 3 de marzo del año 2016, en O’Higgins, partido de Chacabuco, del que resultaron víctimas fatales Colombo y Medialdea y víctimas con graves heridas: María A. Orrico, Milagros Medialdea, Delfina Colombo y Freddy Huarcaya Cruz.
Cabe mencionar que lo resuelto en el mencionado fallo había sido comunicado al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Para los jueces quedó probado que el acusado David Quispe Viza había consumido bebidas alcohólicas –cerveza– antes y durante el viaje que emprendió desde la localidad santafesina de Rufino con destino a la ciudad de 9 de julio, conduciendo un vehículo automotor, con el cual generó el impacto frontal contra el automóvil en el que viajaban las víctimas Colombo, Medialdea y Orrico.

El hecho
Según el Tribunal, quedó acreditado en el fallo que “el día 3 de marzo del año 2016, aproximadamente las 21.10, en el km 232,5 de la ruta Nacional, 7 David Quispe Viza conducía, en sentido Junín Chacabuco, un vehículo automotor Peugeot Partner -domino PEA123-, sin poseer el carnet habilitante para desarrollar tal actividad; que previamente había consumido bebidas alcohólicas y que a lo largo de aproximadamente 40 kilómetros, antes del lugar indicado, venía haciéndolo con maniobras zigzagueantes que lo hacían invadir el carril contrario, desoyendo las advertencias que otros conductores le efectuaron por medio de señales sobre su forma ilícita de conducir. Al invadir una vez más la mano contraria, se interpuso en la trayectoria de un vehículo Volkswagen Bora -dominio KKH396- que se conducía correctamente por su carril, en sentido Chacabuco- Junín, colisionó con él, a raíz de lo cual perdieron la vida los ocupantes del Bora, Miguel Ángel Colombo y María Sol Medialdea, mientras que sufrieron lesiones graves Milagros Medialdea, Delfina Colombo y María Orrico, así como también el acompañante del sujeto activo Freddy Huarcaya Cruz”.
Como atenuante señaló la falta de antecedentes penales y como circunstancia agravante “la cantidad de víctimas provocadas por la acción del acusado, argumentando que ello resulta atrapado por el concepto de la ‘extensión del daño ocasionado’ al que se refiere el art. 41 del C.P. al prever las pautas de dosificación punitiva”.

Dolo
Para los jueces, “David Quispe Viza creó voluntariamente una situación de riesgo grave para bienes jurídicos ajenos, el resultado mortal y lesivo que sobrevino no fue consecuencia de un descuido momentáneo, sino consecuencia de aquella situación peligrosa que introdujo en el mundo y resultaba absolutamente previsible”.

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