JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Condenaron a Lucero a cumplir diez años de prisión por homicidio simple

Los jueces señalaron que el conductor del vehículo que impactó contra el auto de las víctimas, guiaba una camioneta con estructura de hierro en su frente lo que la hacía más peligrosa y que además estaba alcoholizado, tres veces más de lo permitido por la norma legal.

El juninense Abel Lucero, de 56 años de edad, fue condenado a cumplir 10 años de prisión, por ser culpable de la muerte de María Valeria Moravito, quien cursaba un embarazo de 32 semanas de gestación, y su hija de dos años, Clara Martínez, mientras se trasladaban de regreso a su domicilio ubicado en Arribeños.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, compuesto por los jueces Karina Piegari, Esteban Melilli y Jorge Luna, lo encontró culpable de cometer el delito de Homicidio Simple reiterado en tres oportunidades en concurso ideal, en el hecho ocurrido a la noche del 2 de septiembre de 2016, en Ruta Provincial N° 65, del partido de General Arenales.
Dispuso la coerción personal e inmediata detención el imputado en una unidad penitenciaria que asignen las autoridades penitenciarias bonaerenses.
 


Fundamentos
En la audiencia de la víspera, llevada a cabo en el 4to. Piso de Tribunales, la doctora Karina Piegari leyó la resolución del Tribunal sobre este caso que conmovió a la opinión pública, fundamentando la sentencia.
Según lo expuesto, Lucero se conducía en una camioneta F100, provista en su parte frontal de un equipo de hierro que le permitía además conducirse por las vías férreas, estructura que potenciaba el porte del vehículo y su ofensividad en el desplazamiento, ante un eventual siniestro vial.
Que al conducir, el imputado estaba alcoholizado, puesto que voluntariamente había ingerido Gancia durante varias horas anteriores al suceso y la alcoholemia en la primera muestra sanguínea tomada a Lucero, a las 21.20 había arrojado como resultado 1,60 gramos por litro de alcohol en sangre, “valor que supera en triple del dosaje alcohólico permitido para conducir vehículo”.
Señaló que previo a la colisión mortal, “Lucero había realizado una maniobra sorpresiva y abrupta”,  invadiendo el carril contrario por donde circulaba otro vehículo, guiado por Juan Alberto López, quien en un desesperado intento de evitar la colisión bajó a la banquina y advirtió al conductor de la camioneta, mediante bocinazos,  pero este había desoído dicha advertencia y continuó su camino, para luego chocar contra el auto guiado por Moravito, produciéndose el desenlace mortal.
Dijo que el resultado de la colisión evidenciaba la fisonomía de los vehículos, ya que mientras que el auto Peugeot 207 de Movarito fue el más dañado y fallecidos sus ocupantes, la camioneta F100 no lo fue tanto y Lucero solo tuvo una herida cortante en el labio superior, que no había requerido asistencia médica, más allá del control y observación de rigor que se hace en los casos de siniestros viales.
De todo el análisis de la prueba que se ha realizado en el veredicto, el Tribunal concluyó que Lucero tenía conocimiento y experiencia en la actividad ferroviaria, concretamente en lo vinculado en la seguridad de las personas trasportadas, y más aún en la conducción del “peculiar vehículo” en el cual se desplazaba.
La doctora Piegari dijo que Lucero tenía un “bagaje de experiencia y conocimiento” sobre la consecuencia de la conducción del vehículo que guiaba,  “que tenía potenciado el poder ofensivo en el desplazamiento”, pero que sin embargo, Lucero lejos de adoptar recaudos y seguridad en atención al conocimiento, optó por conducir en horario nocturno bajo los efectos del alcohol, desoyendo las advertencias que ya le había hecho López, con quien casi chocó instantes antes de impactar contra el auto de Moravito.
El Tribunal también valoró a un testigo que compartió con Lucero el almuerzo e ingesta alcohólica aquel 2 de septiembre de 2016, quien declaró en la causa que, dado que el mismo había bebido como así también Lucero, pero el testigo había optado por no conducir cuando acudió al llamado de los bomberos. Es decir frente a la representación del peligro que podía implicar la conducción bajo los efectos del alcohol, este hombre optó por no conducir.
Para los jueces, el imputado “sabía lo que hacía”, así como “aceptaba la posibilidad del resultado luctuoso que finalmente aconteció”.  Señalaron que Lucero “creó voluntariamente una situación de riesgo no permitida y grave para los fines jurídicos ajenos” y que “el múltiple resultado mortal que sobrevino no fue consecuencia del  azar ni de un descuido,  sino consecuencia absolutamente previsible de aquella situación peligrosa que él mismo generó”.

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