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Continuó ayer el juicio por las trágicas muertes de Sol Medialdea y Miguel Colombo.
JUICIO POR LA MUERTE DE SOL MEDIALDEA Y MIGUEL COLOMBO

El fiscal solicitó la pena de 10 años y dos meses de prisión para David Quispe

Los abogados defensores Germán Cichero y Claudio Del Negro consideraron que no está probada la autoría del imputado y pidieron su libre absolución. Quispe declaró ante el Tribunal y dijo que él no conducía sino Freddy Huarcaya Cruz, una persona que no atestiguó en este proceso.

Tal como estaba previsto, continuó ayer la audiencia oral y pública por la muerte de María Sol Medialdea (19) y Miguel Colombo (56), en un accidente de tránsito ocurrido alrededor de las 21, el 3 de marzo de 2016, siendo imputado David Quispe, de 29 años de edad, de nacionalidad boliviana.
Previo a los alegatos declaró el imputado. Quispe dijo ante el Tribunal que él no conducía sino Freddy Huarcaya Cruz, una persona que no atestiguó en este juicio. Afirmó que él no había bebido alcohol, y que su compañero sí, cerveza, pero no demasiado. 
El fiscal Daniel Nicolai consideró probado que el imputado estaba conduciendo por la ruta nacional 7, una camioneta Peugeot Partner, junto con Freddy Huarcaya, y que lo hacía sin licencia de conducir y en importante estado de ebriedad, en forma errática según testigos que declararon en esta causa, a más de 120 km/h de velocidad y al llegar al kilometro 232 invadió la vía contraria y chocó de frente otro vehículo, un Volkswagen Bora.
 


Este vehículo VW Bora era guiado por Miguel Colombo, de 56 años de edad, acompañado por su esposa, Alejandra Orrico, su hija Delfina y dos amigas: Milagros y María Sol Medialdea, quienes provenientes de Capital Federal venían a Junín. 
El fiscal afirmó que como consecuencia del accionar de Quispe, se produce la muerte de María Sol Medialdea y Miguel Colombo, sufriendo el resto de los ocupantes de los vehículos graves heridas, debiendo ser atendidos en un centro asistencial de Chacabuco.
El fiscal consideró que él condujo con alta peligrosidad por lo cual no puede considerarse el cometido un delito culposo y dejó de lado la acusación por la vía culposa, asegurando que era con dolo, teniendo en cuenta la cantidad de elementos que certificarían este accionar: por conducir sin carnet, por ir bebiendo en el mismo vehículo, con avances a la mano contraria, desoyendo las señales de advertencia que le hacían otros conductores y principalmente, que él sabía del riesgo de  dicho accionar y de las probables consecuencias.
Por lo expuesto, solicitó la pena de 10 años y dos meses de prisión, e inhabilitación absoluta.

Otro delito
“La investigación no ha sido fácil – afirmó Nicolai durante su alegato- puesto que otras personas desde el mismo Estado han tenido una conducta deleznable, por una suma de dinero encubrieron este delito”.
En este punto cabe mencionar que el fiscal dijo que se le extrajeron tres tubos de sangre a David Quispe y uno a Freddy, sin embargo la pericia dio que esa sangre analizada no era del imputado:  la pericia dio negativa. Para cometer ese delito, los investigados (entre ellos médicos y policías) habrían recibido unos 40 mil pesos por parte del hermano de David Quispe, cuyo nombre es José Ovidio Quispe.

“Cuasi psicópata”
Por su parte el doctor Darío De Ciervo, abogado de la familia Medialdea, acompañó la solicitud del fiscal ante el Tribunal
“Hubo un hecho en medio de sucesos delictivos antes, durante y después del hecho investigado. No solamente mintió cuando ocurrió el hecho sino después, cuando dijo ante el Tribunal (ayer) que él no era quien conducía sino su compañero Freddy Huarcaya Cruz”, dijo el abogado.
Para De Ciervo el imputado estaba consciente cuando estaba en el hospital y le preguntaban quién conducía o cuando ocurrieron los episodios que derivaron en el cambio de la sangre. 
Calificó a su personalidad como “cuasi psicópata”, porque no le importaban las consecuencias de su accionar y que sabía de la intención de modificar las pruebas de sangre.
Apuntó que hubo en esta causa una “sucesión de complicidades y encubrimientos de mucha gravedad”.
Más allá de adherir a la posición del fiscal Nicolai, de considerar este hecho como Homicidio simple con dolo eventual, en caso de que el Tribunal lo considere como Homicidio Culposo, el doctor De Ciervo pidió que sea agravado, Art. 84 segundo párrafo, y que se le imponga a David Quispe una pena de cinco años de prisión a cumplir; y que si no se le ordenara detención inmediata, que no se le permita salir del país.

La Defensa
Los abogados defensores Cichero y Del Negro (provenientes de Capital Federal) afirmaron que el hecho es claramente culposo, pero consideraron no probada la autoría de Quispe, es decir, que no estaba probado que él fuera la persona que conducía el vehículo que chocó de frente al auto de Colombo y pidieron su libre absolución.
“Si erróneamente se considera que él conducía, debe ser condenado por delito culposo y continuar en libertad como hasta ahora”, afirmaron.
Al respecto Cichero señaló las contradicciones que hubo en declaraciones de bomberos en cuanto a que no sabían quién era quién, habiendo dudas en cuanto a saber quién conducía desde un principio.
En lo que es consumo de alcohol, tras la comprobación de que hubo un cambio de sangre, de que la sangre peritada no era de David Quispe, señalaron que no se pudo determinar este consumo.
“Es arbitrario considerar que David tenía igual consumo de alcohol que Freddy (1,93 gramos por litro)” y que no podía afirmarse por testimonios de aquellos que dijeron sentir olor a alcohol (en el interior del vehículo) o aliento etílico en los ocupantes del vehículo si no sabían quién era quien. “Hay en todo casos dudas”, afirmó el doctor Cichero.
Respecto a los testimonios sobre la conducción antirreglamentaria de la Partner, dijo que además de ser algunos  contradictorios no se podía determinar quién conducía el vehículo en el momento del siniestro, si David o Freddy. “Al momento del hecho no sabemos cómo iba conduciendo”, apuntó para agregar que “por pericias no se pudo determinar la velocidad del vehículo”.
El abogado justificó los olvidos de Quispe por cuanto él había sufrido graves traumatismos de cráneo.
Afirmó que no estaba probada la autoría, que había solo presunciones, hechos que en derecho penal se evalúan a favor del imputado. Que el dolo eventual aludido por la fiscalía no se podía aplicar, por una referencia a lo que denominaba “clamor social”, sino que debían atenerse al ordenamiento legal, que aplicar este parecer era “violar los principios de legalidad”.
Señaló las propias apreciaciones de la acusación cuando dijo que había “una delgada línea” entre ambas posiciones.
“Ellos reconocieron la dificultad para colocar la conducta de forma clara en el dolo eventual. Lo que queda claro es que el hecho es culposo”, afirmó el abogado defensor.
Afirmó que no había riesgo de fuga del imputado, que siempre se había presentado a comparecer cuando se lo había citado, por lo cual no daba que Quispe fuera detenido, quien además no tenía antecedentes penales.
Aseguraron que el cambio de sangre no fue para proteger al imputado, que su hermano José Ovidio Quispe, dueño de la camioneta que manejaba David y que habría sido asesorado por otro abogado de hacer el cambio de sangre, que habría sido no por David sino por un tema del seguro del vehículo protagonista del siniestro.
“Los funcionarios del Estado, no tienen que ser controlados por los particulares, sino por quien corresponda. En todo caso, que sea el Estado quien investigue el hecho y se culpe a los responsables”, afirmó, al referirse a este gravísimo ilícito que derivó en que no se pueda afirmar fehacientemente la presencia de alcohol en sangre, del conductor de la camioneta.

Veredicto 
El veredicto será dado a conocer el viernes 14, a las 12, por parte del Tribunal que actúa en este caso compuesto por los jueces Miguel Ángel Vilaseca, Esteban Melilli y Jorge Cóppola.

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