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Los tres albañiles que estaban acusados por "encubrimiento", ahora sería por “coautoría y complicidad”.
GIRO EN LA CAUSA POR EL ASESINATO QUE OCURRIÓ EN DICIEMBRE DE 2015

Tres albañiles serían “coautores” y no “encubridores” en el crimen de Bazán

Si bien el fiscal Sergio Terrón los había acusado por “encubrimiento”, el Tribunal Oral Nº 1 de Junín consideró que la víctima de femicidio estaba viva cuando intervinieron Quiñones Chiñolis, Pérez Sanabria y González Leith. Núñez Ibarra continuará detenido. Habrá un nuevo juicio.

En horas del mediodía de ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, en el marco del juicio por el asesinato de Ludmila Bazán ocurrido el 21 de diciembre de 2015, resolvió en el veredicto que las pruebas otorgadas por la fiscalía no fueron “objetivas, con falta de motivación y fundamentación por lo que no se puede aceptar la acusación de ‘encubrimiento’ hacia los tres imputados Alberto Quiñones Chiñolis, Patrocinio Pérez Sanabria y Luciano González Leith” que hoy gozan de libertad.
Esto se debe a que en el momento del hecho, como explicaron los magistrados, la participación de estos albañiles ocurrió antes de la muerte de la joven Bazán, por lo que se trataría del delito de “coautoría y complicidad”. “Además de que Quiñones y González reconocieron ser parte del hecho, la conducta de ‘encubrimiento’ no puede darse antes del crimen”, indicaron los jueces.
Además subrayaron que, según los peritos que declararon, “no hubo apuñalamiento en el domicilio de calles Caseros -como habían indicado Quiñones y González- y que el cadáver no tenía una lesión contusa con entidad como para provocar el desmayo de la víctima”, tras la pelea entre González y Núñez Ibarra.
Cabe recordar que según los propios dichos del acusado Quiñones, él mismo tuvo intervención antes, durante y después del homicidio de Ludmila Bazán, lo cual impide considerarlo encubridor de dicha muerte.
Por lo tanto, se pregunta el tribunal: ¿Dónde están las huellas dejadas por el apuñalamiento llevado a cabo por Núñez Ibarra y que ellos mismos intentaron frenar?

“Invalidez de la acusación”
“Sin una acusación válida, por tales motivos no puede este Tribunal avanzar hacia el dictado de una resolución acerca del fondo de la cuestión, imponiéndose la renovación de los actos del debate –frente a un tribunal integrado con jueces hábiles para hacerlo- en cuyo seno haya de contarse con una acusación debidamente fundada en la prueba a producirse, y motivada en el derecho aplicable al caso”, dice el veredicto.
“Por lo tanto se resuelve decretar –por unanimidad- la invalidez  de la acusación formulada durante la audiencia de debate por el Sr. Agente Fiscal Dr. Sergio Manuel Terrón respecto de los imputados Gustavo Núñez Ibarra, Luciano González Leith, Alberto Antonio Quiñones Chiñolis y Patrocinio Pérez Sanabria, disponiendo la realización de un nuevo debate”, concluyeron los magistrados.
Por su parte, Gustavo Silvestre Núñez Ibarra, continuará detenido con prisión preventiva imputado "homicidio agravado con alevosía y femicidio" a la espera de un nuevo debate.

“El alegato del fiscal”
“Conforme a determinaciones periciales, el basural indicado resultó el único escenario lesivo, donde se produjo la muerte de la víctima por una lesión traumática de origen asfíctico por un posible doble mecanismo, de constricción cervical y bronco-aspiración, que derivó en un paro cardiorespiratorio que causó la muerte.
“Contándose con el listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono de la víctima (que jamás pudo ser hallado) se llegó dos personas de nacionalidad paraguaya, que vivían en una obra en construcción ubicada en la calle Caseros N° 339 de esta ciudad, tratándose de Gustavo Silvestre Núñez Ibarra y de Luciano González Leith. Tales individuos resultaron imputados ‘Homicidio Agravado’”, explican el veredicto.
“En ejercicio de su defensa declararon de manera coincidente que si bien esa noche del día domingo 20 de diciembre habían mantenido contacto telefónico con la víctima Bazán (a través del aparato celular de González Leith), la joven ‘nunca se hizo presente en el domicilio de la calle Caseros’”, exponen.
Por su parte, Quiñones Chiñolis, reconoció inicialmente que esa noche del domingo la joven Bazán había estado en la casa de la calle Padre Respuela al 300 donde él vivía junto a otros obreros de la construcción, entre los que se hallaba presente Salomón Núñez Bogado, y que en un momento le dijo que se iría para la obra de la calle Caseros, donde vivían Núñez Ibarra y González Leith.
Finalmente, Patrocinio Pérez Sanabria –quien vivía en el mismo domicilio que Quiñones Chiñolis- también admitió que la joven Bazán estuvo alrededor de las 22 del domingo en la calle Padre Respuela, contando entre los presentes a Salomón.
A los cuatro imputados, a petición del Dr. Sergio Terrón, se les impuso cumplir prisión preventiva, ya que se los consideró como “coautores” del “homicidio calificado” de Ludmila Bazán.

Cambio de versiones
Cuatro meses más tarde, y en manos de sus nuevos defensores, se convocó a Quiñones Chiñolis, González Leith y Pérez Sanabria a prestar nuevamente declaración ante el fiscal.
“En esta nueva oportunidad, Quiñones modificó su versión originaria, indicando que en el día del hecho, él acompañó en su vehículo a la víctima (que iba en su moto) desde la obra de la calle Respuela hacia Caseros donde esperaban Núñez Ibarra y González Leith. Que al llegar se produjo una discusión entre Núñez Ibarra y González Leith porque ambos querían pasar primero con la chica y que Núñez Ibarra forcejeó con Ludmila y la empujó, golpeando su cabeza contra la pared, cayendo desmayada al suelo y que Núñez trató de reanimarla, pero como la joven no respondía comenzó a apuñalarla. Que se asustaron mucho, y que envolvieron el cuerpo en un nylon y la cargaron en el baúl de su auto, para llevarla al basural donde luego fue encontrada, habiéndose quedado González Leith en la obra. Al llegar al basural la bajaron del auto, mientras que Núñez comenzó a penetrarla, y luego fueron de nuevo hacia la obra de calle Caseros donde Núñez se deshizo del bolso y de la moto de la joven, al costado de las vías férreas”, indica la resolución del Tribunal Oral Nº 1.
“Por su parte, González Leith, en el mes de junio de 2016, brindó una nueva versión, esta vez en similares términos a los que vertió, en segunda vuelta, Quiñones Chiñolis. Y así, pese a que en un principio había señalado que no pudo concretar el encuentro sexual con la joven Bazán por no haber nunca aparecido en calle Caseros donde él vivía, señaló ahora que en realidad sí concurrió, y que él discutió con su compañero Núñez Ibarra para ver quién pasaba primero a yacer con la mujer y que él se quedó a dormir en la obra, mientras el cuerpo fue trasladado por Quiñones y Núñez”, sostienen los jueces.

“De homicidio a encubrimiento”
Una vez así instaladas las nuevas versiones, la defensa técnica de los imputados solicitó un cambio de calificación con relación a Quiñones Chiñolis, González Leith y Pérez Sanabria. Frente a ello el Fiscal Dr. Terrón expresó que “podría hacerse lugar al cambio de calificación legal quedando encapsulada la situación de los mencionados en el art. 277 inc. 3° a), es decir, encubrimiento de un delito especialmente grave”.
De esta manera la Cámara de Apelación Departamental, instaló la calificación de los hechos en los términos del delito de “encubrimiento agravado”, por lo que los tres imputados nombrados recuperaron su libertad.

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