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Los magistrados del Departamento Judicial de Junín confirmaron el máximo de la pena en cincuenta (50) años.
DEPARTAMENTO JUDICIAL JUNÍN

Consideran que la pena de reclusión perpetua equivale a 50 años de prisión

Así lo entendieron los magistrados a raíz de la reforma de los artículos 13 y 55 del Código Penal por la Ley 25.928. Este fallo fue cuestionado por la defensa de Ricardo Emilio Arias, imputado por el asesinato de los hermanos Villalba en 2005 quien estará en la correccional hasta 2055.

Se había iniciado un debate en el Departamento Judicial de Junín a raíz del recordado caso de los asesinatos de los hermanos Villalba, del legendario comercio de panadería ubicada en calle Primera Junta y Juan B. Justo. 
Esa fatídica noche del 13 de abril de 2005, tres hermanos encontraron la muerte de manos de Ricardo Emilio Arias quien fue condenado por el Tribunal Oral, a cargo de los Dres. Miguel Vilaseca, Andrés Ortiz y Juan Garelli, a la pena de reclusión perpetua, por considerarlo autor del delito de "homicidio criminis causae reiterado en tres oportunidades y robo".
En el mes de agosto del corriente año, el Dr. Esteban Melilli, en ese momento a cargo del Juzgado de Ejecución como Juez subrogante, entendió que a raíz de la reforma de los artículos 13 y 55 del Código Penal por la ley 25.928, el máximo de la pena privativa de libertad queda establecida en cincuenta (50) años de prisión/reclusión.
Teniendo en cuenta que el autor del hecho, Arias, fue detenido el 17 de abril de 2005, situación que mantiene hasta el día de la fecha, el vencimiento de la pena operará el día 17 de abril de 2055.
Cabe destacar que dicho fallo ha sido apelado por la defensa del imputado, al considerar que a la fecha del vencimiento de la pena excedería con creces su expectativa de vida, sin abastecer en modo alguno los fines proclamados de resocialización y de reinserción social del convicto.
En tanto, los Dres. Andrés Ortiz y Miguel Ángel Vilaseca en el marco aludido, teniendo en cuenta lo ya dictaminado por la Cámara Nacional de Casación Penal, avalaron la decisión del Juez de primera instancia a favor de una de las alternativas interpretativas posibles respecto del máximo legal previsto para el artículo 55 del Código Penal. Además remarcaron que ha sido adoptada con fundamentos de derecho común suficientes para sostenerla como acto jurisdiccional válido. 
Por ende resolvieron no hacer lugar a la declaración de Inconstitucionalidad planteada respecto a la pena de reclusión perpetua, y confirmaron la resolución apelada, de la cual se deduce que Arias, por el crimen de los tres hermanos Villalba, deberá cumplir la pena de cincuenta (50) años de prisión.

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