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El Tribunal consideró que las pruebas no fueron suficientes para sustentar una condena.
JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN JUNÍN

Absuelven a acusado de abuso sexual por “falta de pruebas” en la pesquisa

Tras varios días de audiencias y alegatos, el Tribunal dictó el veredicto, ayer, con fuertes críticas a la fiscal interviniente, que había solicitado catorce años de cárcel para el acusado de violar a una niña de nueve años en la localidad de Leandro N. Alem.

Pese a la gravedad de los cargos, quedó en libertad, ayer, en los tribunales de Junín, un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su sobrina de 9 años, en la localidad de Leandro N. Alem.  
Tras varios días de alegatos y testimonios, la fiscal Vanina Lisazo había pedido catorce años de prisión para el sujeto imputado en la causa caratulada “abuso sexual agravado", del que fue víctima una menor que, al momento del ultraje, tenía nueve años –hoy tiene catorce-. 
Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de este Departamento Judicial, integrado por los doctores Karina Piegari, Miguel Ángel Vilaseca y Esteban Melilli, dictó un veredicto absolutorio en la causa por abuso sexual, al considerar que las pruebas que aportó la fiscalía, con el fin de dar por acreditado el hecho de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, no resultaron suficientes para sustentar una condena.

“Pruebas insuficientes”
En un extenso fallo, los jueces consideraron que las pruebas reunidas no fueron suficientes como para arribar a un veredicto condenatorio. Y resaltaron que oportunamente y en el trámite de la investigación el Juez de Garantías sostuvo la insuficiencia de las pruebas con las que contaba la acusación por lo que con un análisis detallado de las mismas se denegó la detención del imputado. 
Además se destacó que la fiscalía, posteriormente a la resolución del Juez de Garantías, no aportó nuevas pruebas que sustenten la acusación y su pretensión de condena, situación que perduró hasta la culminación del debate. Cabe destacar que la defensa del imputado había comenzado su alegato haciendo una severa crítica a la deficiente investigación del hecho.
Los jueces consideraron contradictorias las declaraciones vertidas por la menor a los profesionales que la asistieron, en comparación con lo manifestado en la cámara gesell. Tales contradicciones no fueron superadas, ya que a pesar de haber comparecido a la citación de la fiscalía, esa parte no se interesó en su nueva declaración para de ese modo poder aclarar aspectos del hecho trascendentales que se hallaban en contradicción.
El fallo continúa haciendo mención a falencias de la acusación vinculadas a pruebas que la fiscalía omitió producir, entre ellas recibir testimonio de la primera persona a la que la menor le contó el hecho, su abuelo de crianza. Asimismo, se hizo alusión a una incomprensible demora entre la fecha en que se realizó la denuncia con la recepción del testimonio de la menor en cámara gesell, casi dos años después.
Para concluir el razonamiento, el Tribunal sostuvo que “le corresponde al Ministerio Público Fiscal la carga de la prueba de culpabilidad de quien pretende acusar. Este tipo de delitos con sus connotaciones particulares, no exime al Ministerio Público de ello, ya que resulta requisito indispensable valerse de los elementos necesarios como para acreditar la existencia del  hecho que pretende comprobar”.
“Dicha carga resulta necesaria, ya que el órgano estatal, en representación de la sociedad, tiene para acusar penalmente a todo individuo mediante una investigación previa en la que se hayan recolectado elementos tendientes a probar la existencia de un hecho prima facie delictivo”, aclaró el veredicto.
“Sólo en ese supuesto, que sería el modo de acreditar su culpabilidad, podrán abastecerse las mandas referidas y en consecuencia, si no diere razón de ello no se podrá arribar a un pronunciamiento que permita aplicar una sanción penal (arts. 18 de la CN, 15 de la Constitución Provincial, 1, 367 y ccdtes. del CPP)”, explicó.
“Como en el juzgamiento de todo ilícito, la prueba de la fiscalía debe acreditar con certeza la existencia del mismo. Por más que ciertos hechos muestren distintas aristas que los lleva a denominarlos delitos que se cometen ‘en las sombras’, implica que en esos supuestos se requerirá mayor actividad y agudeza por parte del acusador, no dejando librado al azar la credibilidad que al testigo víctima que el tribunal le pueda asignar. Debe aportar toda la prueba que posea a los fines de quebrar ese estado del que viene imbuido el imputado, probando certeramente la existencia del hecho y la intervención del acusado en el mismo, por los cuales pretende la imposición de una condena”, subrayó.
El veredicto culmina afirmando que la orfandad probatoria, en cuanto al extremo que la fiscalía pretende atribuir, indefectiblemente impone la absolución.

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