EL ASESINATO OCURRIÓ EN JULIO DE 2015

Condenaron a Oscar Muñoz a 13 años de cárcel por el crimen de Emanuel Ferreyra

La pena fue aplicada por el juez Esteban Melilli, quien además dispuso que el sentenciado no continúe con prisión domiciliaria y sea alojado en sede policial hasta que se acuerde cupo en unidad penitenciaria.

Oscar Alberto Muñoz fue condenado finalmente a una pena de trece años de prisión por el crimen que tuvo como víctima a Emanuel Ferreyra, en julio de 2015, fruto de una feroz pelea en calles Batilana y Rivadavia.
Tal como anticipó Democracia en su edición de ayer, las probabilidades de que la condena fuera severa eran altas, puesto que el fiscal que investigó el caso, Sergio Terrón, había solicitado 16 años de cárcel para Muñoz, quien ya había sido declarado culpable en un juicio por jurados desarrollado el 2 de septiembre.
Por su parte, el abogado de los familiares de Ferreyra, Juan Carlos Petreli, había requerido que el castigo ascendiera a 18 años de apresamiento, mientras que los letrados Carlos Torrens y Federico Mastropierro, representantes del homicida, habían proclamado que su cliente no debía percibir un castigo superior a los ocho años en cautiverio.
Con todo, la resolución de Melilli, dada a conocer ayer a la mañana,  dispuso condenar a Oscar Alberto Muñoz, argentino, nacido el 19 de setiembre de 1982, de estado civil soltero, domiciliado en Junín,  como autor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio simple -conforme veredicto pronunciado por el jurado interviniente, por el hecho acaecido el 6 de julio de 2015, en esta ciudad,  y del que resultara víctima David Emanuel Ferreyra, a cumplir la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena y costas. (Arts. 12, 29 inciso 3º, 40, 41 y 79 del Código Penal y 371, 373, 375, 375 bis, 530, 531 y ccs. del C.P.P).
Cabe recordar que en la audiencia de debate celebrada el 2 de septiembre de 2016, el Jurado interviniente pronunció respecto de Oscar Alberto Muñoz, por mayoría de 10 votos, veredicto de culpabilidad en relación al delito de homicidio simple, de acuerdo con el requerimiento de la acusación, tanto pública como privada.
Melilli mencionó: “En el caso de autos, de acuerdo al veredicto pronunciado por el Jurado y el modo en que quedara resuelta la primera cuestión del presente decisorio, la escala penal aplicable a Oscar Muñoz parte de un mínimo de ocho años y se extiende hasta veinticinco años de prisión. En ese marco, la fiscalía requirió la imposición de una pena de dieciséis años de prisión, la acusación privada reclamó dieciocho años del mismo tipo de pena, al tiempo que la defensa del acusado peticionó la imposición del mínimo legal”.
A continuación agregó: “La  inexistencia de circunstancias agravantes y la presencia de atenuantes – tal como ocurre en el caso de autos- no importa necesariamente la imposición de la pena umbral de la escala aplicable, toda vez que no existe un punto de ingreso al marco punitivo previsto por el legislador para cada tipo penal”.
La sentencia dispone asimismo -como fuera solicitado por el Agente Fiscal doctor Sergio Terrón-, revocar  la medida morigeradora de la prisión preventiva que, bajo la modalidad de arresto domiciliario con control por monitoreo electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense, viene cumpliendo Oscar Alber Muñoz, disponiendo consecuentemente su alojamiento momentáneo en sede policial hasta que se acuerde cupo en unidad penitenciaria.
El juicio mostró dos posiciones bien definidas: por un lado, el fiscal que llevó adelante la investigación, Sergio Terrón, y el abogado de la familia de la víctima, Juan Carlos Petreli, llegaron a la audiencia con la firme pretensión de demostrar que en la muerte de Ferreyra había existido intención por parte del imputado y que por ello no cabía otra alternativa que juzgar a Muñoz como responsable de homicidio simple.
Parados en sentido contrario surgieron los defensores del acusado, Carlos Torrens y Federico Matropierro, quienes plantearon que Muñoz tenía que ser absuelto por haber actuado en legítima defensa o, subsidiariamente, condenado por exceso en la legítima defensa o -como última carta- por homicidio preterintencional, lo cual significa que una persona quiere causar un daño a otra pero no tiene intención de asesinarla.
Pasadas las 11 empezó el desfile de testigos, entre ellos dos policías que llegaron en el momento en que Muñoz estaba castigando a Ferreyra, a pocos metros de Rivadavia y Battilana; Esteban “Pelotín” Moreyra, amigo de la víctima y acusado de haberle roto la puerta de la casa a Muñoz, junto con Ferreyra, en los momentos previos a lo que fue el enfrentamiento que terminó con la muerte de Ferreyra.
También dieron su testimonio algunos vecinos de Muñoz, peritos y allegados de ambas partes, relatos que sirvieron para que tanto desde el sector acusatorio como la defensa elaboraran sus alegatos.
Antes de ellos había dado su versión de los acontecimientos el propio Muñoz, quien proclamó su inocencia y dijo que el desenlace de la historia fue algo desgraciado, que él nunca buscó.

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