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Surge un nuevo modelo judicial

La Legislatura de la Provincia, con acuerdo de distintos bloques políticos, ha aprobado el proyecto de ley que establece el Juicio por Jurados. Buenos Aires seguirá así el camino iniciado por Córdoba (ley 9172) en el 2004 y Neuquén (ley 2784) en el 2011. Y se suma también a los proyectos muy avanzados de Chubut y Entre Ríos.-
La Constitución Nacional sancionada en 1853 y reformada en 1994 -actual art. 75 inc.12- faculta al Congreso para establecer el juicio por jurados en todo el territorio nacional. Y aunque hubo varios proyectos, el primero en 1873 de Florentino González y Victorino de la Plaza y el último de la senadora Sandra Giménez en 2012, nunca se concretó.

Una interpretación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Casal (del 20/9/05), ha interpretado que lo que proyectaron los Padres Fundadores en 1853 era un sistema de publicidad del sistema judicial y que el juicio por jurados es una de las formas idóneas para el logro de ese objetivo. Con tal interpretación quedaría salvada la omisión de no haberse legislado sobre dicha materia.
Esta posición es coherente con el art. 5 que establece que cada provincia dictará su Constitución “...que asegure su administración de la justicia...”. Y agrega que ello es condición para que el Gobierno Federal garantice “...a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones”.

Modelo anglosajón


Con el proyecto que acaba de ser aprobado, la provincia de Buenos Aires consagra el juicio por jurados modelo anglo-sajón: serán doce ciudadanos sorteados de un padrón confeccionado al efecto, con las cualidades personales requeridas, quienes deberán emitir el veredicto de culpabilidad o inocencia.
La Constitución Nacional sancionada en 1853 y reformada en 1994 faculta al Congreso para establecer el juicio por jurados en todo el territorio nacional
No así Córdoba, que se ha inclinado por el sistema denominado escabinado: el jurado se integra con jueces: ocho emanados del pueblo; dos jueces letrados y un presidente miembro del Poder Judicial.
Alemania en 1924, Francia en 1941 e Italia en 1951 han mutado hacia el sistema escabinado.
Contiene el proyecto una prudente y sabia reserva: en una primera etapa sólo un departamento judicial aplicará el nuevo sistema de enjuiciamiento, por ejemplo podría ser Bahía Blanca o quizás San Nicolás. Será después de esa primera experiencia que se aplicará en los restantes Departamentos.
Al respecto, cabe agregar que si el jurado es el pueblo convertido en juez de sus pares, su poder de decisión está por arriba del Poder Judicial.

Los alcances

El juicio por jurados en Buenos Aires será para juzgar delitos sexuales agravados y homicidios. Quedarán afuera los delitos contra la Administración Pública. Por el contrario, en Córdoba los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa están bajo juzgamiento de los jurados.
Finalmente queda a cargo del Congreso Nacional el cumplimiento de la manda constitucional referida a los delitos federales que se ventilan en los Tribunales de ese Fuero en toda la República.

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