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OPINIÓN

Las moratorias deben ser la excepción

Cuando año tras año se las aplica con fines meramente recaudatorios, implicando esto la condonación de los intereses devengados por los atrasos en los pagos, se torna en algo sumamente injusto para con aquellos contribuyentes que cumplieron puntualmente con sus pagos. A la larga, esta actitud por parte del ente recaudador provoca el “cansancio de los buenos”, hartos de ser siempre los perjudicados. ¿Se les podría reprochar que decidieran, ellos también, dejar de pagar a la espera de una moratoria?
A fuerza de ser justos, se hace necesario una pequeña disquisición acerca de los motivos que pueden llevar a un contribuyente a dejar de pagar las tasas.
Caso 1: en él se encuentran  aquellas personas cumplidoras, que,  por una causa eventual suspenden sus pagos, por ejemplo problemas de enfermedad, pérdida de su trabajo, etc.
Caso 2: es el caso de aquellos jubilados que perciben  haberes mínimos, los que los dejan al borde de la indigencia.
Caso 3: familias cuyos ingresos no alcanzan a  las cifras que el INDEC – o un organismo más creíble- indica para la Canasta Familiar, o bien la sobrepasan por montos pequeños.
Caso 4: en el se ubican aquellos contribuyentes que, detentando la posesión de varias propiedades, algunas verdaderamente suntuosas, tienen un nivel de rentas que demuestra que no pagan porque no quieren.
Caso 5: aquí se ven aquellos contribuyentes con una historia de “moratorias” tras de sí.
Los casos mencionados no son taxativos sino meramente enunciativos, se podrían agregar muchos más, pero para muestra alcanzan  sólo unos pocos.
De todo  esto se desprende que, para encarar una moratoria se hace imprescindible el estudio minucioso de los distintos casos, para condonar no sólo intereses sino también deudas para los casos 2 y 3 invitándolos a incorporarse al sistema.
Para los contribuyentes comprendidos en los casos 4 y 5 se hace  necesario obviar todo lo que sea condonaciones cobrando la deuda y los intereses en su totalidad.
En tanto, en el caso 1, sería factible un porcentaje de condonación para rescatar a estos contribuyentes caídos en mora por razones ajenas a su voluntad.
La que se votará –por una mayoría que el bloque del MID no integra- contempla, por ejemplo, el pago en tres cuotas sin intereses de tasas y/o derechos y contribuciones en mora. Esto implica que alguien que debe tasas, derechos o contribuciones desde el año 2009 va a pagar un monto que lo beneficia, ya que no contempla lo que se aumentó en el 2012 que incrementó por lo menos en un 42%,  más el primer incremento de este año.
Los cumplidores nos sentimos, verdaderamente, unos giles.


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