Pablo Petraglia
OPINIÓN

Por un Concejo abierto y transparente

Durante la reciente campaña electoral me preguntaban cuál sería mi primer proyecto y mi respuesta era discutir el Presupuesto y las Ordenanzas Fiscales e Impositiva, quería saber dónde iba a ir el dinero que los vecinos pagan con sus tasas, si a mantener cada vez más funcionarios con los cargos que se crean o a prestar servicios de calidad.

Lamentablemente tengo otro tema más urgente. Se sabe que el Concejo no es visibilizado por la población. Es gris, pese a los colores de sus salones, y ha sido una propuesta de todo el arco político jerarquizarlo, abrirlo y que sea un verdadero lugar en donde el pueblo tenga voz.
En este sentido urge cambiar algunas normas del Reglamento Interno para poder discutir de una manera abierta, plural y trasparente.

La primera de ellas es que las reuniones de Comisión no pueden seguir siendo secretas. El art. 106 impone la regla del secreto, y la excepción es que sean públicas. Peor aún, el Dictamen o Despacho, es decir, lo que opina la mayoría y la minoría, es “reservado”, y solo puede develarse en la sesión. Un disparate que va en contra de la transparencia, de la publicidad de los actos de Gobierno, del más estricto sentido de la República. Parece más una trama de novela de suspenso y que al final el misterio se descubre, que una gestión de la cosa pública con los parámetros y estándares que implica la normativa internacional, nacional y provincial de acceso a la información pública. La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó en la causa “Gomes Lund” que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”. No encuentro, ni por asomo, la razonabilidad en el Reglamento Interno que hace secreta las reuniones de Comisión y que el Dictamen sea reservado. Iremos por su urgente reforma.

Por otro lado, advierto una seria lesión que directa y abiertamente se contrapone con la libertad de expresión (art. 13) y el regular ejercicio de los derechos políticos (art. 23) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, el Reglamento Interno en su art. 345 establece que los Mayores Contribuyentes no tienen permitido el uso de la palabra y el Presidente tampoco puede concedérsela. Es decir, votan y forman la mayoría y con su voluntad le aumentan las tasas a los vecinos, pero tienen el derecho a dar razones públicas de su parecer y por el contrario, aquellos que se oponen tampoco pueden fundar su negativa. Son autómatas que dicen “afirmativo” o “negativo” sin poder dar la razón de su temperamento. Absurdo, ilógico y oscuramente antidemocrático. Conforme la doctrina asentada en el caso “Liakat Ali  Alibux”  en cuanto a que “la obligación de ejercer el control de convencionalidad compete a todos los órganos el Estado con independencia del sistema de control de constitucionalidad”, los concejales estamos obligados a tutelar los derechos fundamentales y remover los obstáculos para que puedan ejercerlos plenamente. El respeto y aplicación de la Convención no es solo una tarea de jueces, sino de todos los poderes del Estado.

Estos puntos van a ser motivo de proyecto urgente de reforma para democratizar el Concejo Deliberante de Junín y poder discutir todo lo demás en un ambiente sin censuras ni tinieblas.

Pablo Petraglia, Concejal del Frente de Todos de Junín. 

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