Beneficiarios finales en las cadenas societarias, en la mira
OPINIÓN

Beneficiarios finales en las cadenas societarias, en la mira

La Unidad de Información Financiera (UIF) redefine el concepto de beneficiario final del 20% al 10% del capital social o del derecho a voto de una sociedad y la Inspección General de Justicia (IGJ) adecúa su normativa de acuerdo con la redefinición determinada por la UIF.

La Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera define el concepto de beneficiario final, en su artículo 2° establece que "será considerado beneficiario/a final a la/s persona/s humana/s que posea/n, como mínimo, el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas".

En síntesis, señala que el beneficiario final es la persona que, por sí mismo o por un intermediario, ejerce cierto control u obtiene determinados beneficios producto de la integración de una persona jurídica o lo que genéricamente se conoce como sociedad, sin importar el tipo societario que se adopte, así sea una sociedad anónima o cualquiera de los modelos que la ley señala. Entonces, cuando existan cadenas de titularidad con otras sociedades se deberá explorar o analizar hasta acceder a la persona humana que ejerce el control final o percibe los beneficios accionarios.

Dicho esto, es importante remarcar concretamente cuál es la novedad que nos invita a comentar la nueva normativa. Lo trascendental es que la Unidad de Información Financiera redefinió, como se señaló, el concepto de beneficiario final reduciendo el margen que debe poseer una persona física para ser considerada como tal, de un 20% a 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica.

Lavado de activos
Esta redefinición, emitida por el organismo que previene y sanciona el lavado de activos, impulsó a la Inspección General de Justicia a establecer más requisitos y condiciones a las sociedades para la información del beneficiario final por medio de la Resolución 17/2021, la cual establece, entre otros aspectos, que "en caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la/s persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Deberá sumarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, los estatutos societarios, los registros de acciones o participaciones societarias, los contratos, las transferencias de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control".

La excepción a la regla aplica cuando la participación mayoritaria del sujeto obligado o persona jurídica corresponda a una sociedad que realice una oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a los requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, debiendo indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación.

Dicha excepción solo tendrá lugar en la medida en que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que esta guarde estricta correspondencia con la exigida por la Unidad de Información Financiera para la identificación de el/la beneficiario/a final.

Para no caer en zonas grises, sumado a lo anterior, la reglamentación de la Unidad de Información Financiera estableció que "cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de beneficiario/a final conforme a la definición precedente, se considerará beneficiario/a final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, la administración o la representación de la persona jurídica, del fideicomiso, del fondo de inversión o de cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda".

Palabras finales
Cabe mencionar, en nuestra opinión, que las mentadas resoluciones de la Unidad de Información Financiera y de la Inspección General de Justicia presentan indicios que podrían cuestionarse como abusivos, ya que la normativa establece que cuando sea imposible identificar al beneficiario final se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, la administración o la representación de la persona jurídica.

Lo que resultaría palmariamente arbitrario, ya que no siempre las personas que dirigen o que representan a una persona jurídica se condicen con los propietarios de esta, lesionando así el principio de personalidad de la pena.

Dicho principio instaura que solo aquel que hubiere efectuado la conducta punible será pasible de las sanciones establecidas en la norma.

Es por ello que, ante el eventual incumplimiento, la normativa exhibe las sanciones de multas pecuniarias dentro del régimen penal administrativo ejercido por la Unidad de Información Financiera sobre los sujetos obligados detallados en la ley 25.246.

Arturo F. Capellano, Contador Público. Magíster en Derecho Tributario (U. Austral)
Lucas Bazzani, Abogado. Magíster en Derecho Penal (U. Austral). 

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