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ENFOQUE JURÍDICO

Las incursiones de la IGJ sobre las sociedades por acciones simplificadas

En los últimos días, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha reconfigurado dramáticamente su rol frente a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), originariamente pensadas para incentivar la industria del capital emprendedor, legalmente exceptuadas de la rigidez, burocracia y costos que caracterizan los modelos societarios tradicionales. Ahora, sin embargo, la constitución y funcionamiento de esta versátil figura quedará sometida a la estricta fiscalización del IGJ, debiendo ajustarse a nuevas pautas regulatorias. Lo cierto es que muchas estipulaciones del reciente marco reglamentario controvierten explícitamente la Ley 27.349, que diera origen a la SAS. Otras acaban por desnaturalizar por completo sus fines. En conjunto imponen —incluso retroactivamente a las ya constituidas— condiciones administrativa y económicamente más gravosas, que lucen, además, desproporcionadas a los fines que la IGJ pretende alcanzar.

Así, por ejemplo, uno de los principales atractivos de las SAS venía representado por la posibilidad de comenzar a operar a partir de un escueto aporte de capital de arranque. Ahora en cambio y en contra de lo normativamente dispuesto, el juicio sobre la proporcionalidad entre el capital social y la actividad a desarrollarse queda a completa discreción de la IGJ.

Lo mismo acontece con otras de las ventajas de las SAS, la relativa a la posibilidad del establecimiento de un “objeto plural”, el cual podía ser perseguido por actividades que “podían o no guardar conexidad o relación entre ellas”. Con ello se permitía a quienes se acogían a esta figura comenzar desarrollando cierta actividad empresarial, experimentando más tarde con otras, sin necesidad de recurrir a los ritos de modificación y registración de su objeto o a la constitución de una nueva sociedad. Contrariamente a lo legalmente estipulado, la IGJ ha establecido que no se admitirá la constitución ni reformas que contemplen un “objeto múltiple”, exigiéndose, además, que las actividades a desplegarse deban ser “conexas, accesorias y/o complementarias.”

Mediante estas y otras estipulaciones, la IGJ avanza hacia la metabolización de las SAS a los convencionales esquemas societarios. La garantía impuesta hoy a los administradores es también ilustrativa de estos asuntos. Mientras la ley no lo exige, las nuevas regulaciones de la IGJ lo imponen, y ello en los mismos términos en que la Ley General de Sociedades (LGS) se lo requiere a los directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.

Estas son solo algunas de las más patentes contradicciones. Otras surgirán del ejercicio discrecional de la IGJ, en cuanto se ha arrogado un control de compatibilidad de la SAS respecto de específicas estipulaciones de la LGS. Precisamente lo contrario a lo que el legislador pretendía al apartarlas de ese régimen general, estableciendo expresamente su aplicación “supletoria”, toda vez que se “concilien” con los fines de la ley que diera luz a las SAS.

Como parece obvio, dada la jerarquía normativa del régimen de las SAS, las propuestas de su reforma debían encontrar su quicio en el Congreso de la Nación y no en las disposiciones de una agencia administrativa. Así las cosas, detrás de este nuevo esquema de regulación y fiscalización, ya se avizora un horizonte litigioso. Con todo, aun cuando muchos afectados lleven sus reclamos a los tribunales, al carecer los pronunciamientos favorables de efectos globales, la factualidad de la aplicación del nuevo régimen del IGJ tendrá consecuencias devastadoras entre quienes no alcancen a cuestionarlo. Prospecto lamentable de cara a una crisis económica de proporciones desconocidas, en el que las SAS podrían adquirir particular esplendor.

(*) Abogado. Socio de MLAlex (www.mlalex.com)

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