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SOBRE LA FICHA LIMPIA

Combatir la corrupción como un mandato constitucional

Ejercer la función pública es un derecho al que como ciudadanos podemos aspirar, pero sobre todo es un compromiso democrático y una responsabilidad con la República.
Debemos exigir que los funcionarios/as tengan las condiciones de idoneidad técnica y política necesarias para poder ejercer el puesto en el que se encuentren, pero es imprescindible que posean las condiciones éticas para hacerse cargo de una responsabilidad colectiva. No es sólo una afirmación de principios, sino que es una exigencia de nuestra propia Constitución. Sabiamente, los convencionales constituyentes de 1994 dijeron -al incorporar el artículo 36 a la Constitución Nacional- que cometer delitos dolosos graves contra el Estado y enriquecerse producto de ello, era considerado un atentado contra la Democracia. Para parte de la doctrina, no solo les corresponde la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sino también la consideración de infames traidores a la Patria. 
Combatir la corrupción requiere actuar en varias dimensiones simultáneamente. Por un lado, es un paso enorme la sanción de leyes como acceso a la información pública, ley del arrepentido, responsabilidad penal empresaria, defensa de la competencia o la media sanción de extinción de dominio. También es clave avanzar en iniciativas como las que impulsamos sobre transparencia en la obra pública con fortalecimiento de los mecanismos de control. 
La dimensión de la Justicia no puede estar ausente: según una auditoría del Consejo de la Magistratura el 98% de las causas por corrupción no llegan a condena. En 2013, el órgano de supervisión de la Convención Interamericana contra la Corrupción exhortó a nuestro país a revisar sus leyes en este punto. Incorporar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción es, no sólo consistente con nuestra constitución sino también un compromiso internacional.
Quien delinquió valiéndose del poder de un cargo público, no puede quedar impune por el simple paso del tiempo. La prescripción en los delitos de corrupción es el premio que la inoperancia del Estado le da a quien atenta contra sus propios intereses. Semejante inconsistencia no resiste más. 
Si combatir la corrupción es un mandato constitucional y convencional (Argentina es firmante también de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción), ¿cómo es posible que el Congreso sea -para algunos- el refugio que les garantiza impunidad? ¿cómo puede quedar a criterio de los propios legisladores la interpretación del alcance de la ley de fueros? 
Es hora que puertas adentro de la política también incorporemos herramientas que nos permitan predicar con el ejemplo. La ley de ficha limpia, que inhabilita a aquellos que han sido condenados por delitos de corrupción a ser candidatos a un cargo electivo, es una herramienta valiosa para evitar que las candidaturas sean el puente a la impunidad. 
Algunos pretenden sostener la existencia de una contradicción con la presunción de inocencia. Sin embargo, estamos hablando de las condiciones de idoneidad que exigimos como ciudadanos a nuestros representantes. El art. 16 de la Constitución Nacional dice que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La CSJN dijo en el caso Peluffo, que el concepto de idoneidad puede incluir "la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta". Por otra parte, el artículo 23.2 del Pacto de San José de Costa Rica admite que los derechos políticos puedan estar sujetos a ciertas limitaciones (edad, nacionalidad, capacidad) y menciona expresamente la condena en proceso penal. 
En síntesis, alguien con condena penal por delitos de corrupción puede (y debe) perder su derecho a ser elegido hasta que se demuestre lo contrario. Es simple, es claro, es transparente. Predicar con ejemplo, implica hacer los esfuerzos necesarios para que la política vuelva a ser sinónimo de bien común.

(*) Diputada nacional por Córdoba (UCR). Una de las impulsoras de la ley ficha limpia.

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