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OPINIÓN

Préstamo del FMI: economía vs. Constitución

El análisis de esta noticia de máxima trascendencia escapa a una visión meramente economicista, y obliga a enmarcarla también en el juego de competencias y obligaciones que fija el reglamento político por excelencia, como lo es nuestra Constitución Nacional. Y en este punto, corresponde remarcar que:
A) El endeudamiento externo para financiar al Estado Argentino está permitido siempre que así lo “decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación” (art. 4º C.N.), quien es el único órgano habilitado para arreglar la deuda externa (75.7).
B) La ley de presupuesto nacional para el 2018 solo prevé una autorización al Poder Ejecutivo para endeudarse externamente hasta $95 mil millones (unos USD 4 mil millones a la cotización de día), monto que resulta a todas luces insuficiente para generar la confianza que busca el Gobierno obtener para frenar la incertidumbre de estos días;
C) Es decir que para acceder al financiamiento extraordinario que hoy ha anunciado el Presidente se precisará obligatoriamente el aval explícito de una nueva ley del Congreso, en tanto necesariamente importará un endeudamiento externo superior a lo previsto en el presupuesto aprobado a fines de 2017, so riesgo de caer en una inconstitucionalidad manifiesta, y solo terminar aportando mayor incertidumbre a la existente.
D) Cabe señalar que esta obligación constitucional de tratamiento legislativo especial no puede considerarse modificada por autorizaciones genéricas y ambiguas en normas inferiores (art. 53 de ley 11.672 o el art. 60 de la ley 24.156). La propia Constitución Nacional impide la delegación legislativa excepto condiciones extraordinarias y temporales (art. 76) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una jurisprudencia que limita cualquier tipo de derivación genérica en materia de política tributaria y fiscal (casos “Video Club Dreams” y “Selcro”, entre otros), y lo deberá volver a remarcar en una cuestión política central si el Presidente se obstinase en sortear la participación legitimante de los representantes legislativos.

Pareciera que la Carta Magna entiende que el endeudamiento externo conlleva una limitación de la soberanía

Al respecto, debe recordarse que desde hace más de medio siglo la cotización del dólar es el termómetro más visible que tiene el argentino medio para interpretar en tiempo real la confianza que le genera la política económica del gobierno de turno. Por eso la corrida cambiaria de estos últimos días golpea en su mayor orgullo al oficialismo que ostenta su experiencia en el mundo financiero como uno de los principales activos para gestionar el poder, y ello puede justificar que ante el fracaso de las primeras medidas de contención al dólar, haya motivado que el Presidente disponga buscar apoyo explícito del Fondo Monetario Internacional (FMI), enviando a negociar con dicho organismo multilateral de crédito una línea de financiamiento “preventivo”.
Dado que es en el propio Congreso Nacional donde justamente en estos días se debate mayoritariamente un freno expreso a la política tarifaria del gobierno (que ya ha merecido anteriores cuestionamientos judiciales), es muy improbable que allí se respalde ahora un mayor endeudamiento externo y menos aún justamente con el FMI, entidad que histórica y simbólicamente evoca a la mayoría de los argentinos un recuerdo de frías y recurrentes directivas antisociales.
Pareciera que la Carta Magna de los argentinos entiende que el endeudamiento externo siempre conlleva una suerte de limitación de soberanía (y la historia tristemente así lo refrenda), por lo que exige un fuerte debate y consenso previo (ley formal), y no un fácil manotazo unilateral para reclamar auxilio externo que comprometerá políticamente nuestro futuro. Muy por el contrario, la Constitución SÍ habilita y en forma inmediata que se genere certidumbre económica mediante señales concretas de gobernabilidad interna, como lo sería generando un pacto macroeconómico con las principales fuerzas de la oposición (empezando por ejemplo por ofrecer rediseñar el plan de sinceramiento tarifario a las dificultades de la mayoría de los ciudadanos).
No hay mayor certidumbre que respetar la Constitución, que siempre orienta para la autodeterminación política y el bienestar general de todos.


(*) Profesor de Derecho Constitucional UNLP.  

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