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PUNTOS DE VISTA

Aborto y objeción de conciencia

Muchas veces, ante la solicitud de interrumpir una gestación, incluso invocándose razones médicas (peligro para la mujer, o grave anomalía fetal, entre otras) profesionales y miembros del equipo de salud plantean objeción de conciencia. En casos de violación, aún luego de dejar sentado la Corte Nacional que debía interpretarse esa casual en sentido amplio y proceder sin necesidad de denuncia judicial alguna, las situaciones pueden tornarse complejas. Como supuesto de despenalización, muchas legislaciones condicionan el ejercicio del derecho de la mujer violada al avance de la gestación. Frente al silencio de nuestra ley, se presentan casos como el que llegó a la ex-Comisión Provincial de Bioética, cuando todos los profesionales de los hospitales públicos requeridos se negaban a abortar ante un feto de 23 semanas.
Los médicos y sus especialidades (Ginecología, Obstetricia, Perinatología, etc.) son formados en el “arte de curar”.
El maravilloso fenómeno de la vida es inabarcable y cualquier visión resultará sesgada cuando su complejidad se enfoca exclusivamente desde lo religioso, lo moral, lo jurídico, lo científico incluso. Y lo complejo se tornará impenetrable si una de esas perspectivas pretende erigirse en absoluta.
La Bioética en el inicio de la vida intenta armonizar la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad (Max Weber) y la bioética jurídica analiza la manera en que las legislaciones despenalizan determinados supuestos de interrupción del embarazo jerarquizando principios, valores, derechos, e intereses en juego.
Imposible cierta racionalidad sin un mínimo de precisión semántica, evitando el uso inapropiado de términos como despenalizar, o legalizar. Tampoco ayuda una opción como “aborto sí, aborto no”.
Aún países que aceptan se interrumpa la gestación por la sola voluntad de la mujer, mantienen la figura del aborto en su Código Penal y castigan los casos en que esa interrupción se lleva a cabo fuera de determinados plazos o causales, tutelando la vida prenatal como bien jurídico. En el siglo XX los valores adquirieron objetividad como categoría filosófica, no siendo reducibles a pura emoción.
Sería envilecer el discurso de los Derechos Humanos (hito histórico en el camino al reconocimiento de la dignidad de todo ser humano) proclamar un “derecho humano al aborto”. No sólo por su eventual contrasentido, sino por no existir norma o Declaración Internacional alguna que lo consagre. No siempre por ignorancia, se lo identificada con el derecho de toda mujer a una maternidad libremente decidida, ésta sí otra gran conquista de Occidente.
Es también absurdo confinar la convicción ética a una perspectiva ética religiosa o eclesiástica, como pretenden algunos científicos demasiado entusiastas, olvidando también que la ciencia es básicamente un sistema de mediciones, no explicaciones finales de la realidad.
Claro que en un mundo desacralizado y bajo la ley del deseo la palabra “providencia” puede sonar algo desafinada. Pero tampoco es necesario acudir a ella, ni recordar lo que significa la descendencia filial en las grandes “religiones del libro”, para justificar, dentro de un sano pluralismo moral, el respeto por cualquier objeción de conciencia frente a algo que excede la propia mirada científica.
Me refiero a lo que vienen enseñando la Genética y Biología Celular y los interrogantes que suscita el actual paradigma.
Tres millones y medio de años transcurridos entre aquella primera célula viva y esta maravilla que es el organismo humano, con una información genética que lo identifica como especie los últimos cien mil años; millones de ovogonias que desde los ovarios del feto femenino de 20 semanas irán madurando y con la pubertad esperarán su turno para egresar en alguna ovulación, o quedarán desactivadas al finalizar la edad reproductiva de la mujer. Cerca de 300 millones de espermatozoides emitidos por el varón en cada eyaculación, de los que sólo uno logrará atravesar la membrana pelúcida, no sólo por su propio dinamismo sino (como está demostrado) porque un óvulo lo facilitó y aceptó, para conformar a partir de esa unión un individuo humano (acaso dos, si fueran gemelos homocigóticos) con una identidad genética irrepetible, plasmada en cada una de sus miles de millones de células…
Aunque se desista de toda idea de providencia, la conciencia de cualquier homo sapiens también puede sentirse interpelada. Ni hablar de poetas y grandes amantes, para quienes ningún encuentro es casual.
Todas las legislaciones extranjeras, tanto las que receptaron el aborto voluntario (IVE) como el justificado en indicaciones médicas, respetan el derecho a la objeción de conciencia.
El proyecto de ley que este mes tomó estado parlamentario (expediente 0230-D-2018) no lo contempla en absoluto. Tampoco menciona siquiera la palabra médico.
Además de la IVE hasta la semana 14, autoriza (al “establecimiento asistencial” le impone) la interrupción por causas de salud de la mujer o del feto, o violación, sin plazo alguno según el avance de la gestación, o siquiera prever (a diferencia de otras legislaciones) la posibilidad del parto inducido. Tampoco contempla plazos de consultoría, para que la mujer conozca alternativas, delibere y decida. Sólo fija días (5 máximo) para que se aborte, aun cuando lo solicite una adolescente de trece años, sin participación alguna de un mayor de edad.
Cuesta creer que las desmesuras de este proyecto respondan sólo al afán de tutelar las vulnerabilidades que machaconamente y sin demasiado rigor detallan sus “Fundamentos”. Tanto o más que derechos, parece orientado a promover otros intereses, que nuestros legisladores tendrán la responsabilidad histórica de discernir.


(*) Vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica

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