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Milagro Sala, detenida por decisión de la justicia jujeña.
MIRADA DESDE JUJUY

Sobre los fallos de la Corte que confirman la prisión preventiva de Milagro Sala

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de arrojar dos fallos de enorme trascendencia institucional para la provincia de Jujuy. Por unanimidad, el máximo tribunal argentino, dio la razón a los jueces jujeños, concluyendo que se encontraban verificadas las condiciones legales para el dictado de la prisión preventiva de Milagro Sala, en una causa de corrupción que investiga un fraude millonario con fondos destinados a la construcción de viviendas sociales. 

En el primero de estos fallos, se debatía la alegada inmunidad parlamentaria de Sala en su carácter de diputada del Parlasur. Sobre este primer asunto, la Corte concluyó que las inmunidades parlamentarias deben interpretarse de manera restrictiva y que el legislador argentino no estaba constitucionalmente habilitado para extender las inmunidades de los diputados nacionales a los miembros del Parlasur. Además, recordó que en el ámbito del Mercosur, se ha delineado el alcance de estos privilegios, en cuanto sólo comprenden la inmunidad de arresto respecto de opiniones y votos emitidos en ejercicio de sus funciones, y no en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta ajeno a la labor parlamentaria. 

En el segundo pronunciamiento, todos los jueces de la Corte Suprema coinciden en afirmar que se encontraban cumplidos los requerimientos normativos que autorizan el dictado de la prisión preventiva, esto es, la existencia de los peligros procesales que la justifican. No obstante ello, y en consideración de lo resuelto recientemente por la Corte Interamericana, cuatro de los cinco jueces de nuestro máximo tribunal ordenan a los jueces locales que adopten medidas alternativas que aseguren la integridad psicofísica de Milagro Sala –entre las posibles, mencionan, la prisión domiciliaria. 

A esto último, en su disidencia, el magistrado Carlos F. Rosenkrantz, sostuvo que no correspondía emitir opinión respecto de lo resuelto por la Corte Interamericana. Ello en cuanto en el decisorio de este organismo internacional, se debatían cuestiones concernientes a las condiciones de detención de la Sra. Sala y no de la procedencia de la prisión preventiva. En ese sentido, sostuvo que la competencia de la Corte Suprema, requiere que el tribunal superior de la causa, esto es, el Superior Tribunal jujeño se haya pronunciado previamente respecto de ese asunto, circunstancia que no se ha verificado aún.

Ambos decisorios cierran institucionalmente la discusión abierta luego del informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, en cuanto este último había considerado la arbitrariedad de la detención cautelar de Milagro Sala, circunstancia que diera lugar a una gran estrategia de politización del caso, con repercusiones internacionales. 

Sin perjuicio a esto último y a la consideración y respeto que mercen ambos pronunciamientos, resulta criticable la excesiva deferencia desplegada por la mayoría de la Corte a lo resuelto por la Corte Interamericana. Es que, ninguno de los integrantes de la mayoría de Corte Suprema discurrió acerca de cómo el contenido de ese resolutorio internacional afectará el principio de igualdad de trato en casos semejantes. Algo especialmente relevante, considerando la cantidad de individuos que se encuentran en semejantes condiciones de detención. 

Tampoco la Corte reflexiona respecto de si la decisión de la Corte Interamericna se encontraba fácticamente bien fundada, particularmente respecto de sí en efecto se verificaba la pretendida gravedad extrema en la salud psicofísica de Sala. Esto último es relevante en vista de las limitaciones epistémicas del sistema internacional respecto de las cuestiones de prueba y a las posibilidades reales de verificar los extremos alegados por la partes.

A ello debe sumarse que la Corte Suprema se mantiene renuente a considerar los déficits democráticos del procedimiento de selección de los integrantes de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana, cuya propuesta a nivel interno, se encuentra desprovista de un procedimiento del que tome parte el órgano representativo por excelencia: el Congreso de la Nación. Esta grave carencia, contrasta con la extrema deferencia, que según la propia Corte Suprema, deben merecer los productos normativos de la Corte Interamericana, por parte de los jueces locales. Deferencia que excede, la que estos últimos deben a los fallos de la propia Corte Suprema; máxime cuando en el caso en cuestión ni siquiera nos encontramos ante una sentencia judicial internacional, sino una medida cuya decisión no es consecuencia de un real proceso contradictorio.

Con todo, ambos fallos de la Corte Suprema, constituirán una pieza fundamental en los procesos actualmente en curso, que analizan instancias de corrupción estructural en nuestro país.

(*) Fiscal Anticorrupción de la Provincia de Jujuy.

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