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Dos problemas para regular la libertad religiosa

El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado hace un tiempo al Congreso de la Nación un proyecto de ley para garantizar el derecho a la libertad religiosa. Sin dudas, cultivar una sociedad pluralista y respetuosa de las diferentes religiones es un objetivo valioso. No obstante, este objetivo debe promoverse respetando los principios de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que la integran. Desde esta perspectiva, plantearé dos desacuerdos con el proyecto.
1. Trata desigualmente a las religiones. El proyecto propone mantener el status preferencial como “persona jurídica pública” de la Iglesia Católica. El resto de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son, para el Código Civil y Comercial, “personas jurídicas privadas”.
Los fundamentos del proyecto apelan al artículo 2 de la Constitución Nacional -“el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”-. Esta interpretación de la Constitución Nacional es incorrecta porque el artículo 2 no puede leerse aisladamente, sino que debe interpretarse armónicamente con valores liberales y garantías constitucionales fundamentales como la igualdad y la libertad de conciencia.
Este trato privilegiado es incompatible con el corazón de los derechos humanos: el compromiso fundamental de tratar con igual respeto y dignidad a todas las personas, que obliga a tratar igualmente a todas las religiones.
2. Es incompatible con la neutralidad estatal. Si bien mantiene el status especial de la Iglesia Católica, el proyecto propone que tanto los templos y los bienes sagrados de la Iglesia Católica como los de todos los cultos registrados sean inembargables. Esta provisión otorgaría un privilegio patrimonial a las religiones registradas que no obtendrían otras personas jurídicas.
Ahora bien, este trato desigual es injustificable: así como el Estado no puede privilegiar a una religión sobre otras, tampoco debe tomar partido a favor de los valores religiosos por encima de otros valores. El Estado debe mantenerse neutral entre los planes de vida religiosos y los seculares, por más impopulares que sean, siempre que no conlleven daños a terceros.
Las instituciones deben facilitar que las personas persigan sus propios planes y satisfagan estos ideales. Es decir, debemos tratar a todas las personas con igual respeto, más allá de si tienen creencias compartidas por la mayoría o si son minoría. Por supuesto, en ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia, las comunidades religiosas pueden considerar sagrados a ciertos objetos.
No obstante, el problema es que, en la práctica, la inembargabilidad de ciertos bienes resulta en una discriminación a las personas jurídicas que no tienen este componente religioso. El hecho de que buena parte de la sociedad argentina profese una u otra religión no es una razón para otorgar a las religiones este beneficio patrimonial especial.

(*) Decano de la Escuela de Derecho, de la Universidad Torcuato Di Tella.