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PUNTO DE VISTA

Inseguridad, impunidad y el dogmatismo penal

Es hora que se reconozca y admita que la ola de crímenes que diariamente azotan a la población -sin perjuicio de razones de fondo como la difícil situación social y económica, desigualdad, falta de oportunidades y de ejemplos en los gobernantes (corrupción), graves deficiencias del sistema carcelario, etc.- en las reformas del Código Penal y del Procesal Penal en la última década del siglo pasado inspiradas en una línea de política criminal basada en nueva filosofía individualista, proteccionista y excesivamente garantista en lo procesal y directamente abolicionista en lo sustancial a la que adscribe buena parte de los jueces y funcionarios del Ministerio Público con general apoyo doctrinario.
Se ha seguido un modelo angloamericano inadecuado a nuestro sistema jurídico, costumbres y realidades. La acción pública y la pena perdieron su anterior carácter obligatorio y disuasivo pasando a ser algo negociable y la privación de la libertad, una pena no querida por no considerarla conveniente.
Se modifico el Código Penal adoptando la “probation”(1994) y el Código Procesal Penal (1991), receptando algunos aspectos del llamado sistema acusatorio creando Tribunal de Casación ajeno a nuestro sistema y costumbres introduciendo un nuevo recurso (de casación) y nueva instancia que alargó los juicios. En 1996 la Pcia. de Bs. As. bajo la misma conducción técnica aprobó un nuevo Código Procesal Penal (vigente desde 1998) adoptando íntegramente el llamado “sistema penal acusatorio puro” basado en el “adversarial system” angloamericano, con escasos antecedentes de aplicación práctica en los países del sistema del derecho continental, que se presentó como necesariamente superador del anterior sistema procesal llamado “inquisitivo”-que rigiera desde 1915- afirmando que en éste el Estado expropiaba el problema que según su postura sería en realidad de las partes: victimarios y Ministerio Publico, cuyo rol se repotenció en detrimento de la jurisdicción, confiriéndole el monopolio de la dirección de la etapa investigativa y de instrucción.
Esa reforma procesal plagada de medidas morigeradoras y penas alternativas con el objetivo de evitar al máximo la privación de la libertad de los imputados o condenados, fue rápidamente seguida por la mayoría de las provincias y finalmente por la Nación en el año 2014, aunque al año siguiente al advertir la inconveniencia y peligrosidad de la concentración de la investigación e instrucción penal en una sola cabeza fácilmente influenciable por sectores políticos y otros factores de poder, se vio obligada -aunque sin reconocerlo- a suspender su entrada en vigencia argumentando razones presupuestarias.
El pueblo debe saber que esos cambios obedecen a una filosofía individualista y abolicionista que denota y descree de la utilidad, conveniencia y aún de la legitimidad del poder punitivo del Estado y trata de evitar por todos los medios posibles la aplicación de penas privativas de la libertad reemplazándolas por otras penas alternativas que tienden preferentemente a restaurar el daño causado por el ilícito penal (justicia restaurativa).
Sin perjuicio de algunos aspectos rescatables de esa reforma (como la oralidad, publicidad etc.) su vigencia no tardó en traer los consecuentes y previsibles resultados lesivos para la comunidad que hoy nos abruman como lo hemos denunciando en estas páginas desde hace quince años: multiplicación creciente de delitos contra la propiedad en ocasión de los que generalmente se quita la vida de las víctimas, con innecesario y alarmante ensañamiento y alevosía ante la inexistencia de medios disuasivos eficaces. Ello ha causado una menos preocupante reacción de la población mediante la autodefensa y la justicia por mano propia, que solo se producen cuando el Estado no cumple con la función esencial y constitucional de dar la necesaria seguridad pública en defensa del interés y bienestar general e implican la pérdida de su monopolio en la utilización de la fuerza.
Se debe reconocer y admitir que aquellas personas que por sus conductas han demostrado una peligrosidad que aconseja que no permanezcan en libertad, no merecen seguir gozando de ella beneficiándose con el “buenísimo progresista” del Estado, delinquiendo y quitando la vida de indefensas victimas con sorprendente habitualidad haciendo de ello su medio de vida, demostrado por el elevadísimo porcentaje de hechos delictivos cometidos por multireincidentes o multiprocesados con frondosos antecedentes producto de la llamada “puerta giratoria”, como consecuencia de un festival de negociaciones y morigeraciones de la pena, excarcelaciones, eximiciones de prisión y condenas condicionales ligera e indebidamente concedidas por voluntad de la ley que las fomenta o por la ideología de los jueces y funcionarios del Ministerio Publico.
Es hora de revisar y repensar esas reformas-en lugar de continuar profundizándolas- tomando conciencia que el problema no se solucionará repotenciando el rol de la victima (o sus causahabientes) en el proceso penal o brindándole asistencia jurídica gratuita para que pueda intervenir en el mismo teniendo como adversario a su victimario-como hoy se postula-, cuando la realidad indica que por esa misma ineficiencia del Estado éstas se encuentran indefensas, privadas de toda protección y sometidas a las amenazas provenientes de los mismos victimarios a los que muchas veces conocen o viven en la misma zona.
La solución no pasa tampoco por el endurecimiento de las penas sino sencillamente la aplicación y el efectivo cumplimiento de las mismas. Pero para solucionar este grave problema que pone en juego nada más ni nada menos que la vida de los habitantes del país primero es necesario admitir su verdadero origen dejando de lado dogmatismos academicistas inconducentes contrarios al bienestar general y al más importante de los derechos humanos: la vida, que no puede quedar a merced de persona alguna (Preámbulo y arts. 29, 75 inc.18 y 32 de la Constitución Nacional)


(*) Abogado. Ex conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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