TRIBUNA DEL LECTOR

Entre lo público y lo privado

Días pasados, pude leer en este matutino una nota de opinión de un ex camarista local, acerca de la diferencia obvia y lógica que debe existir entre lo público y lo privado.
Más allá de coincidir con parte del marco teórico que en aquel comentario se podía leer, aquellas palabras se hicieron presentes al momento de leer detenidamente el fallo de la Corte Suprema nacional a través del cual se decidió suspender el aumento del gas dispuesto por el Gobierno nacional.
Y digo esto porque desde mi punto de vista, el Máximo Tribunal de Justicia le ha dejado claro al Gobierno de Cambiemos –principalmente al ministro de Energía y accionista de Shell- que el Estado no puede ser administrado como una empresa. Le ha dicho al Poder Ejecutivo que no puede confundir lo público con lo privado.
La posición del Gobierno nacional quedó clara cuando el ministro de Justicia Garavano junto al de Energía Aranguren y el jefe de Gabinete Peña sostuvieron en conferencia de prensa del 11 de julio del corriente año, que la audiencia pública sólo era exigible cuando el aumento de las tarifas tenía que ver solamente con la distribución y el traslado del gas.
También sostuvo que era provisorio y que la audiencia pública se iba a celebrar en octubre. Entre otros tantos atropellos, el jefe de Gabinete sostuvo en esa conferencia que un recurso suspendía los efectos de una medida cautelar y que por eso sacaban una resolución estableciendo un tope del 400% de aumento.
Podríamos escribir enciclopedias sobre los atropellos del gobierno de Cambiemos en torno al tarifazo, pero resulta más interesante y constructivo resaltar los aspectos más importantes del freno que la Corte le ha puesto al Gobierno a través de su resolución: “Las decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa”.
La Corte calificó la escala tarifaria fijada por el gobierno como “oscura y compleja estructura tarifaria”. Todo reajuste tarifario debe incorporar como criterio de validez jurídica el criterio de gradualidad. El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos. Un cálculo tarifario desmesurado e irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio".
“No debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni el contenido ni los alcances de los derechos humanos … es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”.
“Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuando a la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, decisión que se circunscribe al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario aquí examinado”.
En definitiva, y para no aburrir al lector: la Corte ha suspendido el aumento tarifario, ha mantenido la tarifa social y le ha dicho a los empresarios gobernantes que el Estado no puede manejarse como una empresa, que el mercado no puede decidir y que no se puede confundir lo público con lo privado.

Víctor A. Rivera
DNI 23.925.758