Las claves del flamante Código Civil

>Divorcio: Simplifica el proceso. Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad, sin necesidad de mutuo acuerdo ni que transcurra un plazo mínimo.
>Convenciones pre y posnupciales: Se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o separación.
>Unión convivencial: Se regulan los efectos jurídicos del concubinato. Se crea un Registro de Uniones Convivenciales, con derechos y obligaciones similares al matrimonio.
>Comienzo de la vida: Mantiene el criterio actual del comienzo de la vida humana desde la concepción.
>Adopción: Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.
>Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario.
>Moneda extranjera: Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal.
>Sociedades: Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales, mediante sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal.

COMENTARIOS