La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar Ganancias
EL MÁXIMO TRIBUNAL DEJÓ FIRME FALLOS DE INSTANCIAS ANTERIORES

La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar Ganancias

No será necesario estar en situación de vulnerabilidad.

La Corte Suprema de Justicia finalmente rechazó una serie de recursos que habían sido presentados por la Anses y dejó firmes sentencias del fuero de la seguridad social que habían ordenado no retener el impuesto a las ganancias a los jubilados reclamantes, más allá de que se trataba de personas que no tenían probada la condición de “vulnerabilidad” establecida en un fallo de 2019 del tribunal supremo, como criterio para el no cobro del tributo en la etapa pasiva. Así, los jueces consideran que la cuestión ya está resuelta en la Justicia y que no deben hacerse llegar más reclamos ante esa instancia superior.

En el día de ayer se firmó la no admisión de un recurso presentado por la Anses, en representación del Estado, en la causa “Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios”.

La misma decisión había sido ya tomada en otros expedientes anteriormente, según confirmaron fuentes del Poder Judicial. Lo resuelto implica la negativa por parte de los jueces a tratar el tema en esos expedientes en particular (con lo cual, ni confirman ni rechazan lo dispuesto en instancias inferiores). La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón es de 2017 y de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, según señaló el exjuez Luis Herrero, quien, junto con Nora Dorado, integraba entonces la sala.

Ese escrito judicial había declarado la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que, a partir de un determinado monto, los haberes jubilatorios están alcanzados por el tributo.

Según la normativa hoy vigente, los jubilados y pensionados, sean de la Anses o de otros regímenes previsionales vigentes en la Argentina, tributan Ganancias cuando sus ingresos superan el monto equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema general. A partir de este mes de marzo, ese umbral es de $469.323,44. Hay excepciones a esa regla, que abarcan a quienes tienen ingresos de otras fuentes (salvo que sean de hasta un cierto límite) o están alcanzados, dado su patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. En esos casos se tributa a partir del mismo ingreso que los asalariados, es decir, desde los $404.062 brutos mensuales.

“En el fallo de Calderón y en otros que le siguieron se declaró en segunda instancia la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la ley 20.628, del impuesto a las ganancias, sin tener que acreditar el jubilado tener edad avanzada o una enfermedad terminal, según disponía la doctrina de la Corte”, expresó Herrero.

En marzo de 2019 la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre el tema en la causa “García, María Isabel c/AFIP”. Por cuatro votos a uno, los jueces del tribunal superior determinaron que en ese caso en particular no debía descontarse Ganancias, pero no por el solo hecho de tratarse de una persona jubilada, sino porque se le atribuyó a la demandante la característica de ser una persona con “vulnerabilidad”.

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