Procesaron a Sabag y Uliarte por “su aptitud para provocar la muerte”
QUÉ DICE EL DICTAMEN DE LA JUEZA CAPUCHETTI

Procesaron a Sabag y Uliarte por “su aptitud para provocar la muerte”

Se complicó la situación judicial del autor del atentado y su novia.

A dos semanas del ataque contra Cristina Kirchner, la jueza María Eugenia Capuchetti firmó ayer el procesamiento de Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte como coautores del intento de homicidio agravado contra la vicepresidenta Cristina Kirchner. Lo que sigue es un extracto de las principales frases del fallo de casi un centenar de páginas que resumen la conducta atribuida a la pareja.

—“Sabag Montiel y Uliarte actuaron con el determinado designio de causar la muerte de la Vicepresidenta de la Nación Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, de conformidad al previo plan ideado entre ambos, siendo el medio empleado idóneo a tales fines y cuyo resultado no pudo ser alcanzado por razones ajenas a la voluntad de ambos, quedando el mismo en grado de tentativa”.

— “No quedan dudas acerca de que ambos tenían en su poder con anterioridad al hecho el arma de fuego que iban a utilizar para cometer el homicidio, con cabal conocimiento de su adecuado funcionamiento y aptitud de disparo, la cual llevaron cargada con municiones del mismo calibre a inmediaciones del domicilio de la víctima donde ya sabían, de acuerdo a las tareas de inteligencia que ambos realizaron en el lugar, que la Sra. Vicepresidenta se detenía un tiempo prologando a saludar al público”.

—“Esa situación fue detalladamente estudiada por ambos para elegir el momento oportuno del ataque, a fin de poder lograr su cometido”.

—“Días previos, más precisamente el 27 de agosto del corriente, surge que Sabag Montiel estaba en las inmediaciones del domicilio de la Vicepresidenta observando sus movimientos con la intención de llevar a cabo el hecho, pero que en esa ocasión decidió no ejecutarlo por entender que no iba a poder acercarse lo suficiente a la víctima para lograr su cometido con éxito. En ese momento, le mandó un mensaje a su consorte de causa y le dijo que ya la habían entrado a su domicilio y que no le trajera nada, en presunta referencia a la pistola Bersa que ambos guardaban para cometer el hecho”.

—“Así y luego de una detallada preparación llegamos al día 1 de septiembre de 2022 donde sí encontraron la oportunidad de acercarse a la víctima, escondidos entre la gente para no ser advertidos por la custodia de Fernández de Kirchner, y disimulado entre las personas, Sabag Montiel apuntó con el arma de fuego a corta distancia hacia el rostro de la nombrada, tirando de la cola del disparador y logrando accionar adecuadamente el mecanismo del disparo, sin detonación conforme se pudo advertir del análisis de audio del video aportado por la testigo que realizó la PSA.

—“El arma fue dirigida hacia una parte vital de la persona atacada y a escasos centímetros. No existe duda sobre su aptitud para provocar la muerte de la víctima. Sin embargo, aquel cometido no pudo ser logrado por razones ajenas a su voluntad”.

—“Las circunstancias antes apuntadas configuran el delito de homicidio que sanciona a quien causare la muerte de otra persona, agravado por el uso de arma de fuego. Asimismo, concurren al caso los agravantes de alevosía y premeditación de dos o más personas”.

—“Se encuentra corroborado que Sabag Montiel y Uliarte no sólo dieron inicio a la ejecución del hecho sino que nos encontramos frente a una tentativa acabada en tanto llevaron a cabo todos los actos necesarios para causar la muerte de Cristina Fernández de Kirchner, siendo que luego de accionar la cola del disparador el primero de los nombrados ya no pudieron desistir del curso de acción doloso, siéndoles imposible dar marcha atrás al mecanismo letal iniciado a través de la puesta en funcionamiento del mecanismo de disparo de la pistola semiautomática utilizada. En esas circunstancias el desenlace de los hechos ya estaba fuera del dominio de ambos, siendo que no lograron el resultado pretendido por razones ajenas a su voluntad.

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