Inconstitucional parcial para la ley que obliga a los jueces a renunciar para jubilarse

Inconstitucional parcial para la ley que obliga a los jueces a renunciar para jubilarse

La jueza federal de Neuquén declaró parcialmente inconstitucional la nueva ley de jubilaciones de los magistrados federales y nacionales, en el artículo en que les exige renunciar al cargo y que esa dimisión sea aceptada para acceder al haber previsional.

Esto es así porque, entre el período que medie entre la presentación de la renuncia, su aceptación y el momento en que el juez jubilado empezaría a percibir su haber, se da un salto de tiempo donde no cobrará ni salario ni beneficio jubilatorio.

Así lo resolvió la jueza federal María Carolina Pandolfi ante el recurso de amparo que presentó el juez de Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Orlando Arcángel Coscia, a quien la Anses, de acuerdo con la nueva ley de jubilación de los jueces, le exigía renunciar para acceder a la jubilación, por lo que, para cobrar, debía esperar el cese definitivo de su cargo, que se concreta cuando el Poder Ejecutivo acepta la renuncia. 

La jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso B de la Ley 24.018 (modificada por la Ley 27.546) y del punto 2 inciso E del anexo 1 de la Resolución SSS 10/2020, y le hizo saber a la Anses que no podrá exigir al juez Coscia el cese efectivo en su cargo en el Tribunal Oral de Neuquén como recaudo para acceder a la jubilación que solicitó el 15 de diciembre de 2020.

El presidente Alberto Fernández impulsó en 2020 una ley para derogar el régimen de jubilación de los jueces, al que denominó de privilegio y logró cambiar la vieja ley, La nueva norma cambió el régimen jubilatorio de los jueces, aumentando los aportes y eliminando el beneficio de que pudieran cobrar el 82% móvil de sus ingresos, como lo hacían hasta el momento. Pero la ley también derogó la posibilidad de que los jueces mantengan el “estado judicial” una vez jubilados y que puedan ser convocados nuevamente.

El juez contó en su amparo que el 11 de noviembre de 2020 cumplió los recaudos legales para acceder al beneficio previsional correspondiente a su cargo y que, si bien inició los trámites, la ley le exigía el cese definitivo. Y la Anses, en una reglamentación posterior.

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