Fondo de Reparación de Covid-19

El Fondo de Reparación Covid- 19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), pagará millonarias indemnizaciones a las personas que sufran "daños físicos" como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina.
El decreto 431/21, publicado ayer sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el "pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19".
En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la Covid-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación Covid-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".
En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.
El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada. El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.
"Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas", aclaró el decreto 431/21.

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