Eximirán del impuesto al cheque a los monotributistas
ECONOMÍA

Eximirán del impuesto al cheque a los monotributistas

La medida implica que dejarán de pagar el tributo cuando utilicen una cuenta corriente bancaria asociada al cobro de la facturación. Regirá recién desde el 1 de agosto.

Los monotributistas que tengan una cuenta corriente y operen con ella para cobrar sus servicios o productos quedarán eximidos de pagar el “impuesto al cheque”.

A través de un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que los monotributistas cuando utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios, conocido popularmente como “Impuesto al Cheque”.

La medida comenzará a regir desde el 1º de agosto. En la actualidad los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25 por ciento. Pero desde el momento que se aplique el cambio pasarán a estar exentos, o sea pagar 0 por ciento.

En simultáneo, estableció que las transferencias entre empresas por apps y billeteras virtuales pagarán el Impuesto al Cheque. Se explicó que las medidas se toman para poner en igualdad de condiciones a las cuentas bancarias y las no bancarias, ya que estas últimas fueron beneficiadas con la exención durante el gobierno de Mauricio Macri.

“El impuesto sobre los créditos y débitos (ICD) tiene como objeto los movimientos entre cuentas, en un sentido amplio. Sin embargo, hasta hoy existía un tratamiento impositivo desigual entre cuentas bancarias y no bancarias, ya que estas últimas gozan de una exención de este impuesto por un Decreto del año 2018”, recordó el Ejecutivo.

Asimismo, se agregó que “todas las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el Impuesto de Créditos y Débitos en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias”. Además, se amplió la exención (haciéndolas universales) para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular (sea una persona física o jurídica).

La medida establece que “en el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Micro y Pequeñas empresas 100 por ciento, Medianas empresas 60 por ciento y resto 33 por ciento)”.

En el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto 301/2021 invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Desde el Gobierno explicaron que los cambios “no tienen fines recaudatorios, sino que se busca facilitar el acceso a los medios de pago electrónico por parte de los pequeños contribuyentes y equiparar la situación de todos los contribuyentes respecto al pago de este tributo, independientemente del sistema de pago que utilicen” y “corregir una distorsión existente a partir de legislación desactualizada”.

Además, busca “colaborar con mayor inclusión financiera (vía cuentas bancarias o no bancarias) al reducir la carga del ICD sobre las operaciones en cuentas cuyo titular es una persona humanas y en particular monotributistas”, explica la resolución.

FALLO

La Justicia emitió una nueva medida cautelar impulsada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en contra de la resolución 4838 de la AFIP que los obligaba a informar las maniobras de “planificación fiscal”.

Un juzgado en lo contencioso administrativo de CABA falló en favor de los abogados y le reconoció a la entidad la legitimidad para actuar en nombre de sus representados de todo el país.

En la cautelar, el juez federal Pablo Cayssials le ordenó al fisco nacional que se abstenga de aplicar la resolución 4838 que obliga a informar las maniobras de supuesta elusión o evasión fiscal.

En el caso de la federación de abogados, el juez decidió “rechazar el planteo de falta de legitimación activa opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos” y admitir “formalmente la acción colectiva intentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados por lo dispuesto en la Resolución de AFIP.

En su decisión, el juez explicó que “el colectivo se encuentra integrado por todos los abogados presuntamente afectados por la Resolución General AFIP 4838/20 y que el objeto de autos se ciñe a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la mencionada norma que estableció un Régimen de Información (carga pública) “sin ley”. La norma dispuso convertir “como sujetos obligados a informar a los abogados asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando el ejercicio profesional”.

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