La reanudación de las clases en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La reanudación de las clases en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EXTENSIÓN DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL

El Gobierno impulsa el retorno a clases escolares presenciales

Por la pandemia del coronavirus, extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1 de febrero y hasta el 28 del mismo mes.

El Gobierno nacional oficializó ayer sábado la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 28 de febrero en una medida que pone el foco en la priorización del retorno a las clases escolares presenciales en todas las provincias.
El Decreto 67/2021 extiende en todo el país el distanciamiento desde el de febrero hasta el 28 del mismo mes y establece en su artículo 24 que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico". 
La decisión, que había sido anticipada por fuentes oficiales, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros que componen el Gabinete nacional.

Las clases presenciales
El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo con los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, tal como lo precisó el viernes en una entrevista radial el ministro de Educación, Nicolás Trotta. El funcionario aseguró que el retorno a la presencialidad segura en los establecimientos educativos se realizará "en un trabajo coordinado y conjunto con todos los gobernadores del país".
La norma reafirma que "la reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda". En cada jurisdicción, a su vez, "se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica".
Las autoridades nacionales dispusieron que "en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas, a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales".
Asimismo, "el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional".

Las actividades
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerrados a un 50 por ciento de su superficie. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30%, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Respecto de las actividades artísticas y deportivas, solo podrán realizarse siempre y cuando que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas en los lugares cerrados.
Por otra parte, continúa la modalidad de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas "mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias".

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