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CANNABIS MEDICINAL

En Argentina: autorizan el autocultivo y el acceso gratuito al cannabis con fines medicinales

La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017- surgió a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.

La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350), publicada hoy en el Boletín Oficial, amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados, lo que fue celebrado por pacientes, familiares y organizaciones.

La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017- surgió a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.

“Es la reglamentación que esperábamos en marzo de 2017. No podemos más que celebrar que en un contexto como éste el Gobierno nacional haya escuchado el pedido de la sociedad y haya visto que la marihuana no sólo no es un flagelo sino que puede ser una solución para muchas personas", indicó a Télam la fundadora y presidenta de Mamá Cultiva, Valeria Salech.

A través del Registro del Programa de Cannabis (ReProCann), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.

En este sentido, la fundadora de la organización que lucha por la legalización de esta planta con fines de salud, indicó que “la reglamentación viene a reconocer también un trabajo porque no solamente se le va a permitir el cultivo a los individuos sino también a organizaciones sociales y de cultivadores”.

“El Gobierno entendió que el cambio se viene dando de abajo para arriba porque la reglamentación tiene una mirada regional, además también prioriza la producción pública”, agregó.

El proyecto avanzó sobre cinco aspectos centrales de la ley que habían quedado fuera de la reglamentación anterior: el acceso, la posibilidad de inclusión de otras patologías, la gratuidad, la investigación y la calidad.

En referencia al acceso y la gratuidad, el artículo 7 de la reglamentación estableció que los y las pacientes "podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Y añadió que “aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La normativa dice que, "en caso contrario la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

A diferencia de lo que pasaba con la reglamentación anterior, que sólo contemplaba la epilepsia refractaria, “en el contexto del ReProCann va a haber planteadas otras patologías en base a la evidencia disponible y la indicación médica”, explicó a Télam el coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante.

Este funcionario señaló que “en relación a la investigación y la calidad, la reglamentación amplía la posibilidad de investigación básica y en las universidades”.

En este sentido, Catalina Van Baren, profesora de la cátedra de farmacognosia de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA) -que forma parte del Instituto de Química y Metabolismo del Fármaco (Iquimefa) que también pertenece a Conicet- señaló que “con la reglamentación anterior todo eran trabas, había que obtener permisos que costaban muchísimo, lo que esperamos es que a partir de ahora esto se facilite”.

Van Baren, cuyo equipo de investigación trabaja en distintas líneas con cannabis que van desde analizar todo tipo de muestras tanto plantas como aceites, resinas, cremas o cualquier otra formulación hasta la evaluación de la toxicidad en el organismo de las personas, celebró la incorporación del autocultivo y sostuvo que “es un gran paso para los pacientes y sus familias, para que no sean perseguidos ni criminalizados”.

“Estas modificaciones son el resultado del impulso de pacientes y sus familias, la investigación no avanzó en el mismo sentido porque fue durante muchos años una planta prohibida, esperamos que esto comience a cambiar”, señaló la bioquímica.

Y entre los desafíos puntualizó que “ahora tenemos que lograr que todos los laboratorios tengamos los elementos para poder medir los cannabinoides en los preparados, mejorar los procesos de calidad y establecer criterios estandarizados para esas mediciones”.

En referencia a la producción, Morante describió que “el objetivo es potenciar a la producción regional y la realizada en los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap)” y aclaró los productores privados podrán hacerlo realizando los debidos procesos de registración.

La nueva reglamentación fue impulsada por el ministro de Salud, Ginés González García, quien junto a la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti y la subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica, Sonia Tarragona, encabezaron el proceso de diálogo y articulación para la construcción de consensos con todos los actores implicados en la temática.

“Este enfoque fue prioritario para las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que es una temática controversial, pero absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice”, concluyó la cartera sanitaria en un comunicado.

Puntos claves

La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados.

Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado hoy en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:

El estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .

De esta manera, "Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados" permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también "garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes".

Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.

Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.

- El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que de "manera progresiva" se amplíe "el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada".

- El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es "absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice".

- También establece la "creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales", que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.

Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y "la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados".

Ginés destacó la reglamentación 

El ministro de Salud, Ginés González García, destacó que la “nueva reglamentación de la ley de cannabis" que fue publicada hoy en el Boletín Oficial "permitirá el autocultivo o la utilización de especialidades medicinales”, y sostuvo que pese a la pandemia de coronavirus el Gobierno nacional sigue ocupándose de “todos los temas sanitarios”.

“La nueva reglamentación de la ley de cannabis permitirá el acceso al aceite de Cannabis mediante: autocultivo, cultivo solidario o la utilización de especialidades medicinales”, escribió el funcionario en su cuenta oficial de Twitter.

La nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos", busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario", fue oficializada hoy a través del Decreto 883/2020 publicado en el Boletín Oficial.

La norma establece, además, que las obras sociales, el Estado y las prepagas "garanticen" ese acceso.

Ginés agregó que, "al mismo tiempo, se abre la posibilidad de ampliar a nuevos usos y a la producción pública", y resaltó que "pese a la centralidad de la pandemia, seguimos ocupándonos de todos los temas sanitarios".

"A mediados de enero detectamos los daños que había causado un Estado ausente. No se atendía la demanda y no se garantizaba acceso", señaló.

"Fue en ese momento donde decidimos trabajar de manera coordinada y articulada con otros ministerios, universidades, familias, ONG's y Conicet para lograr una reglamentación donde la presencia del Estado permita y garantice el acceso", escribió.

Entre los objetivos de la reglamentación figuran "la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados".

También, apunta al "desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados".

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