Podran deducir gastos de Home office
Deducirán de ganancias gastos de "home office"
NACIONALES

Empleados y "home office": ¿Podrán computar en Ganancias los gastos de equipamiento?

Los gastos en equipamiento que hizo un empleado en relación de dependencia se puede deducir del impuesto a las Ganancias, con comprobantes de compra.

Solo se habilitará esta opción para los gastos de home office, que hubieran correspondido al empleador y de los cuales éste no se ha hecho cargo. Incluye computadoras, sillas u otro elemento para trabajar en el hogar. Varias empresas están informando a sus trabajadores la posibilidad de reclamar los gastos en internet o equipamiento, para su deducción de Ganancias.

¿Qué artículos respaldan la nueva disposición?

Respecto a esta situación, el artículo 100 de la ley del impuesto dispone que la provisión de ropa de trabajo o  indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo no se encuentra alcanzada por el gravamen.

El inciso q) del Apartado D, del Anexo II de la Resolución General 4003 de AFIP reglamenta esta acción, confirmando que se podrá deducir del impuesto a pagar los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.

Los gastos en que incurre el trabajador en relación de dependencia en equipamiento necesario para su tares, si no son  reintegrados por el empleador, pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias.

A partir del teletrabajo, por la pandemia, esta posibilidad pasó a tener un carácter más general. En varias actividades son más los empleados que trabajan desde sus casas afrontando con sus bolsillos los gastos de home office, que no son provistos ni reintegrados por los empleadores. Así relata el tributarista y profesor de Posgrado (UBA), Marcelo Rodríguez, titular de MR Consultores, en base a la Resolución General 4003/2017.

La nueva resolución establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

¿Por qué favorece sólo a los empleados en relación de dependencia?

Rodríguez aclaró que el autónomo deduce normalmente de los ingresos los gastos en esos y otros servicios y materiales necesarios para su actividad. En tanto, el monotributista paga una cuota fija según su categoría.

Desde la AFIP dicen que hasta ahora esa deducción de Ganancias no era habitual. Pero admitieron que la norma establece que sí es deducible, si el contribuyente acredita el uso laboral para su empleador del equipamiento comprado y no reintegrado.

Según contó Rodríguez “a raíz de la situación particular que se vive en el marco de la pandemia, los empleados podrán cargar en el SIRADIG el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador”.

Comprobantes necesarios para su deducción

“Los gastos no tienen tope pero deben ser razonables y respaldados con la factura de venta”. Afirmó Rodríguez.

Para el tributarista César Litvin, “la pandemia obligó a los trabajadores a no concurrir a sus lugares de trabajo, incurriendo en gastos necesarios para sus actividades. La deducción de esos gastos de la base de Ganancias está admitida por la propia AFIP en el SIRADIG”.

Categorías para trabajadores que pagan Ganancias ¿A quiénes les retienen?

Este año están pagando Ganancias los solteros con un ingreso neto (después de los descuentos de Jubilación y obra social) de más de $ 55.261 y los casados con 2 hijos con más de $ 73.102 netos. Las alícuotas del impuesto van del 5 al 35%.

Clickeá acá para conocer las categorías de contribuyentes de Impuestos a las Ganancias:

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/conceptos-basicos/default.asp

Así “en el caso de un equipamiento, caso computadora, una compra de $ 90.000, a una tasa de entre el 5 y el 35%, representa un beneficio o “ahorro” de entre $ 4.500 y 31.500 por año”, precisó Rodríguez.

En el sitio de la AFIP, para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - Trabajador”, entre otros conceptos, como aportes complementarios a obras sociales o cuotas de prepagas, figuran los “gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”.

Los números oficiales marcan que, en julio de este año, a 2.259.869 trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados les retuvieron de sus sueldos y haberes el impuesto a las Ganancias. Son 1.065.720 más que los 1.194.149 que pagaron en julio de 2015 como consecuencia de que el mínimo no imponible se ajustó menos que los salarios, a pesar de la pérdida de más del 15% del poder de compra salarial. Se estima que los empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias  suman unos 2 millones.

COMENTARIOS