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Las empresas deberán publicar un “botón de arrepentimiento”

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o por teléfono deberán incluir un botón en sus páginas y aplicaciones para que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras y tramitar la devolución de los productos.
Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La norma publicada ayer dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

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