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2020

Procrear construcción y ampliación: abre la inscripción para esas dos líneas de créditos hipotecarios

Las líneas en cuestión son la denominada Construcción, que está destinada a la construcción de viviendas de hasta 90 metros cuadrados en lotes del programa Procrear, municipal o propio; y Ampliación, para ampliaciones de hasta 30 metros cuadrados en viviendas existentes.

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat abrirá este viernes la inscripción a dos líneas de créditos hipotecarios del Procrear, destinadas a la ampliación y a la construcción de viviendas, en el marco de la nueva etapa de programa.

Las líneas en cuestión son la denominada Construcción, que está destinada a la construcción de viviendas de hasta 90 metros cuadrados en lotes del programa Procrear, municipal o propio; y Ampliación, para ampliaciones de hasta 30 metros cuadrados en viviendas existentes.

En la línea para construcción, tras la etapa de inscripción se sortearán 30.000 créditos de hasta $ 3.500.000. En tanto, para ampliación el cupo es de 2.000 créditos de hasta $1.500.000.

En ambos casos, los créditos se ajustarán por la Fórmula Hogar, que reemplaza a la actualización por UVAs y toma como referencia la evolución de los salarios, con un tope del 2% del CER.

Entre los requisitos, el ingreso familiar de los aspirantes no podrá superar el equivalente a ocho veces el salario mínimo, vital y móvil -$135.000- y para la línea construcción no se deberá ser propietario/a ni copropietario/a de una vivienda.

Estas dos líneas son parte de las nueve con las que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat apunta a brindar 300.000 soluciones, entre créditos personales e hipotecarios, que van desde el mejoramiento de la vivienda existente hasta viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos.

Inscripción al Procrear 2020

Desde el viernes 11 se septiembre estará abierta la inscripción.

https://www.argentina.gob.ar/habitat/procrear/linea-construccion

REQUISITOS CRÉDITOS "AMPLIACIÓN"

-Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.

-Contar con DNI vigente.

-El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.

-Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.

Ser propietario de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la ampliación del mismo. Asimismo, la superficie cubierta existente del inmueble no podrá superar los setenta (60) metros cuadrados, y la ampliación proyectada no podrá exceder los noventa (90) metros cuadrados cubiertos de superficie total del inmueble.

-Tanto el titular como el co-titular no deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:

El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.

-Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.

-Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.

-No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.

-No encontrarse inhibido.

-Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.

-Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.

Para trabajadores independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.

REQUISITOS CRÉDITOS "CONSTRUCCIÓN"

-Ser argentino, natural o por opción, o extranjero con residencia permanente.

-Contar con Documento Nacional de Identidad vigente.

-El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de dos (2) y ocho (8) SMVyM al momento de la inscripción. ENTRE $33.750 y $135.000.

-Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad al momento de la inscripción.

-Ser propietario de un inmueble cuya normativa urbanística local permita la construcción de una vivienda familiar. El terreno sobre el que se asienten las obras debe ser titularidad dominial del solicitante o de su cónyuge o concubino/a. Se admitirán terrenos de titularidad dominial de los padres o hijo de alguno de los solicitantes, en tanto en el mismo se encuentre ya construida una vivienda.

-Tanto el titular como el co-titular NO deben ser propietarios y/o co-propietarios de bien inmueble alguno, con excepción de los siguientes casos:

-El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.

-Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.

-Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.

-No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.

-No encontrarse inhibido.

-Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.

-Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.

-A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que, entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad.

Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.

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