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EMERGENCIAS

El presidente Alberto Fernández crea un programa de asistencia al trabajo

Entre otras medidas, se oficializó la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales durante abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores.

El presidente Alberto Fernández dispuso ayer la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria debido a la propagación del coronavirus en el país, que será establecido a través de un decreto de necesidad y urgencia, informaron fuentes oficiales.
Entre otros beneficios, el programa establecerá “la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino”, una “Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados”, y una asistencia para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados, entre otras medidas.
El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
l Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
l Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
l Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
l Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
l Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
l Repro: Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
l Sistema integral de prestaciones por desempleo. Requisitos para la obtención:
l Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
l Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al covid-19.
l Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
l Se encuentran excluidos
de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
l La Jefatura de Gabinete  de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados. Los sujetos que cumplan con los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios:
l Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
l Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

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