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La Justicia declaró inconstitucional el DNU que redujo indemnizaciones por accidentes laborales

El juez Segura se expidió en una causa iniciada por el periodista Miguel Ángel “Tití” Fernández. El magistrado consideró que la retroactividad planteada en el decreto viola la legislación vigente.

El Juzgado Nacional del Trabajo 41, a cargo de Alejandro Segura, declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Gobierno que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales.

En su fallo el magistrado aseguró que la “falta de rentabilidad” de las empresas aseguradoras no debe ser compensada con menores resarcimientos a los empleados enfermos y accidentados.

El fallo de 118 carillas -con lenguaje inclusivo- fue firmado este miércoles y resultó a favor del periodista deportivo Miguel “Tití” Fernández, en la causa que inició por la muerte de su hija Soledad durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.

Según relató Tití, durante su trabajo como conductor y director de programas periodísticos padeció “fuertes dolores en el pecho y mareos”, pero que fue “compelido a seguir desempeñándose de forma normal y habitual”.

La norma, del 30 de septiembre último, cambió la forma de calcular las reparaciones, al reemplazar la tasa de interés activa (del orden del 90% anual) por el índice Ripte (apenas superior al 40% anual), que sigue la evolución de los salarios formales.

La norma, según indicó el Gobierno, fue para acoplar el pago de las indemnizaciones a la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que ronda el 42%.

“¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?”, se preguntó Segura, y replicó: “Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General…”.

El DNU en cuestión dictaba, además, que el cambio en el cálculo de las indemnizaciones regiría también para los casos que estuvieran en curso en instancia judicial.

Es decir, no sólo para accidentes ocurridos a partir del 30 de septiembre -día de su publicación-, sino para aquellos hechos previos pero cuyo proceso legal estuviera en trámite. “El DNU nuca puede aplicarse de modo retroactivo”, dictaminó al respecto el juez.

De esta manera Segura se expidió sobre la constitucionalidad del decreto incluso antes de que interviniera la Comisión Bicameral del Congreso que define la validez de esas normas de necesidad y urgencia.

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