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El Banco Central investigará a aquellos que compraron más de USD 10 mil

Un mes más tarde de la vigencia del control de cambios, el organismo supervisará las operaciones individuales que superaron el límite y ya ha iniciado el pedido de sumarios.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comienza a ejercer su autoridad sobre aquellas personas que superaron el límite de compra de dólares impuesto en la Comunicación “A” 6770 hace un mes. El mismo establece un tope de USD 10 mil en la compra de divisas por mes para las personas humanas.

Aún con esta reglamentación impuesta sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 609 que dispuso el Gobierno, se sospecha que entre las 30 mil personas en el país que pueden superar este límite existe un reducido grupo que ha superado el monto dispuesto.

Aunque el BCRA no informa sobre aquellos casos que investiga, Infobae informó que ya inició los pedidos de sumario a aquellos casos detectados. Según informan, esto habría sido posible a través de múltiples operaciones, uso de saldos en diferentes cuentas bancarias y depósitos ad hoc superiores a $600 mil. De esta manera, estos montos habrían sido transferidos a una cuenta en dólares. Además, apuntan también a operaciones en una casa de cambios autorizada a operar con moneda extranjera.

Según explicaron al medio representantes del Central, si hubo un banco o entidad financiera involucrada, el sumario se dirigiría a ambas partes.

Las penas que podrían afrontar aquellos que hayan violado la norma serían el bloqueo inmediato de la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y la comunicación a la Unidad de Información Financiera para evaluar la posibilidad de que existan otros delitos.

El Banco Central regulariza en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770: “Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de actrivos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concentración de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de USD 10 mil mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los coneptos señalados precedentemente”.

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