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GANANCIAS

Plazos fijos y alquileres tributarán desde enero

Se pagará una tasa del 5% por los intereses. También los bonos y la compraventa de viviendas, entre otras. Será retroactivo a 2018.

El Gobierno reglamentó ayer el impuesto a las ganancias para la renta financiera y pagarán alícuotas de entre 5% y 15% las utilidades obtenidas en 2018 y que superen los $66.917 de fondos comunes de inversión, bonos y plazos fijos, entre otras.
Así lo dispuso el Ejecutivo a través del decreto 1.170, publicado en el Boletín oficial, que a su vez será reglamentado las próximas semanas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), informaron fuentes oficiales.
“Los alquileres siempre estuvieron gravados. Lo que se agrega ahora como novedad es la renta financiera de los bonos y de los plazos fijos. Creo que es algo que no debiera gravarse en un país con tan poca capitalización y ahorro. Al contrario, debiera fomentarse”, destacó Juan Carlos Nicolini, del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados.
Aunque todavía falta conocer las reglamentaciones finales de la Afip, las claves del nuevo impuesto son, en primer lugar, que quienes deben presentar una declaración jurada de Ganancias conforman un universo muy amplio, que va desde ganancias por los plazos fijos o el cobro de alquileres hasta la compra de bonos emitidos por el Estado nacional o provincial, en pesos y en dólares.
Se comienza a pagar a partir de ganancias de la nueva renta financiera por encima de los $66.917,91 durante todo 2018.
Ese mínimo no imponible es sobre la totalidad de los rendimientos y se va actualizando anualmente en base al índice Ripte, que mide la evolución de los salarios.
Se estima que para 2019 el mínimo no imponible rondará los $86.000.
Con respecto a la compraventa de dólares, Nicolini explicó que “genera una diferencia de cambios que no está gravada por el Impuesto a las Ganancias. Eso pasa también en los plazos fijos en dólares, donde la única ganancia que se grava son los intereses y no las diferencias de cambio”.
Además, con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1,5% del precio de venta. Con todo, se aplica sólo para los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2018.
En alquileres, no habrá cambios desde el lado de los propietarios, pero sí se modificará desde el lado de los descuentos que pueden realizar los inquilinos.
En cuanto a los plazos fijos, la declaración jurada de ganancias se realiza en forma anual. Pero aún falta saber si en ese caso los bancos serán quienes actúen como agentes de retención.

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