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FALLO UNÁNIME DE LA CORTE SUPREMA

Los jueces designados desde 2017 pagarán Impuesto a las Ganancias

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti fundamentaron que los magistrados “deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley”.

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer la medida cautelar que impedía cobrar el impuesto a las ganancias a los jueces que asumieron desde 2017.
La decisión fue tomada por unanimidad de los miembros del máximo tribunal del país, aunque algunos lo hicieron con fundamentos propios.
La Corte Suprema no se expidió formalmente sobre la “cuestión de fondo” (si los jueces deben pagar o no el tributo), sino que dejó sin efecto la medida provisoria dictada en el fuero Contencioso Administrativo Federal a pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (Amfjn).
“Los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente”, dictaminaron los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
El presidente del tribunal supremo, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, coincidieron con ese fundamento, pero admitieron el derecho de los jueces, “al igual que todo ciudadano”, de plantear en la Justicia sus quejas, como, en este caso, contra la Ley 27.346.
“No existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados” por la Amfjn, destacó la Corte.
La ley marcó la obligación de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias (también de los integrantes del Ministerio Público a nivel nacional”) de tributar cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
Pero la Amfjn planteó la inconstitucionalidad de la norma y reclamó una medida cautelar que fue dictada por el juez Esteban Furnari, confirmada luego por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y llegó a la máxima instancia debido a la apelación del Fisco.
El Fisco (Estado) sostuvo que no se justificaba el dictado de una medida cautelar porque los demandantes no corrían ningún riesgo si esperaban una sentencia definitiva, dado que se podía reparar el eventual daño que sufrieran.
Señaló, además, que al dictar la medida cautelar no se había analizado el impacto de la resolución provisoria en la recepción de las rentas públicas, es decir en la recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). 
“Es menester poner de resalto que la cuestión ahora sometida a la consideración de esta Corte se relaciona exclusivamente con la validez de una medida cautelar que limita los efectos de una ley cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada”, puntualizó.
Recalcó que en “en los que por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente”, la Corte ha establecido se evaluar con “especial prudencia” y su admisibilidad es “excepcional”. Y sostuvo que los fundamentos en el fuero Contencioso Administrativo “resultan dogmáticos e insuficientes” como para admitir la procedencia de la medida cautelar.

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