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Jueces de 75 años o más tienen 10 días para cesar sus funciones

La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Se formalizó tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

El Consejo de la Magistratura formalizó la implementación del fallo de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo último, fijó el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial, y dispuso la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas vacantes que surjan a partir de esa medida.

La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial con el número 521/17 y lleva la firma del presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Ángel Piedecasas.

En la resolución se ordena "comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución".

Por otra parte, en la resolución publicada hoy, el Consejo de la Magistratura dispuso en otro de sus artículos la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas que queden vacantes por la aplicación de la resolución.

También dispuso "expedir, a requerimiento del interesado o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los certificados de antecedentes disciplinarios que resulten necesarios en función de los reglamentos vigentes", de acuerdo al nuevo reglamento para nombramiento de jueces y magistrados.

Según la resolución, quedan exceptuados los magistrados que "posean una nueva designación en los términos que indica la Constitución Nacional, los que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción, los que tengan una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia".

También quedaron fuera de la resolución los magistrados "que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo" hasta que se dicte un decreto o se rechace el pedido "siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Honorable Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo".

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