None

La Corte Suprema resolvió que en Salta no podrá dictarse educación religiosa en las escuelas públicas

El máximo tribunal resolvió que no puede dictarse religión en las escuelas públicas de la provincia durante el horario de clase

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta, por lo que las escuelas públicas de esa provincia no podrán dar educación religiosa en el horario escolar ni podrán incluir esta materia en el plan de estudios.

La ley educativa salteña contemplaba a la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio, su dictado dentro de los horarios de clase y el aval de la autoridad religiosa a los contenidos.

A favor de la inconstitucionalidad de la ley votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; Horacio Rosatti consideró que es constitucional, mientras que Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia, ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.

La causa se inició en 2012 en la Justicia salteña. Un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas y la ADC pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de los artículos 27, inciso ñ, y 8, inciso m, de la Ley provincial 7.546. El artículo 49 de la Constitución provincial habla de las bases del sistema educativo y sostiene que los padres tienen derecho a que sus hijos “reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por otro lado, los dos artículos mencionados de la Ley 7.546 imponen, en resumen, que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Esta ley se sancionó en diciembre de 2008, durante el primer mandato del actual gobernador, Juan Manuel Urtubey (Partido Justicialista), y mantuvo la enseñanza religiosa, que ya estaba contemplada en leyes educativas previas.

La Corte declaró las normas locales inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto -el católico apostólico romano- y ello es "discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos".

En el fallo, se promueve "el principio de neutralidad religiosa" en las escuelas públicas. Los jueces exhortan al acceso a una formación neutral en el que las religiones se presenten como parte de fenómenos históricos y culturales, y no con preferencia de una sobre otra. Asimismo, anuncia la posibilidad de que, quienes lo deseen, puedan recibir instrucción religiosa fuera del horario escolar.

 

COMENTARIOS