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La Anmat prohibió la comercialización de tres remedios

Cremas para el dolor y un medicamento descongestivo son los denunciados.

En el permanente análisis y control que realiza la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), encontró una nueva serie de productos de los cuales disparó los avisos sobre su potencial peligro.

La ANMAT prohibió el uso, la distribución y comercialización en todo el territorio argentino de una serie de productos médicos. A través de la disposición 11741-E/2017, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la autoridad regulatoria prohibió los siguientes artículos:

• Átomo Crema, de Laboratorios PROSAN S.A. Su prospecto: “Alivio inmediato, desinflamante y anestésico natural. Emulsión contra dolores articulares – golpes – ciática – desgarros”.

• Iguanol Plus, de Cosmética Termal Kalla – Huasi. Su prospecto: “Más efectivo, antirreumático, antiinflamatorio dolores musculares pecho – tos – catarro – bronquitis”.

• Mentholatum, de The Mentholatum Co., East Kilbride Scotland. Su prospecto: “For colds, catarrh, dry skin”.

La Dirección de Gestión Técnica de Información Técnica de la ANMAT informó que los productos "no se encuentran inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales" y que las firmas "no se encuentran habilitados" ante el organismo.

Al mismo tiempo, la disposición 11742-E/2017 prohibió los productos "Nebulizador a pistón marca ASPEN, modelo NA186, lote 170822" y "Nebulizador ultrasónico marca ASPEN, modelo NU610, lote: 170818" que había sido robados previamente.

Días atrás, la ANMAT prohibió la comercialización de un suplemento dietario. Se trata del “Suplemento dietario – Esencia Herbal: Acoro + Piridoxina, marca Vida Natural”, producido en la localidad bonaerense de San Vicente, informó el organismo a través de la disposición 11572, también publicada en el Boletín Oficial. Tras la intervención de la Anmat, se determinó que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal”. Por lo tanto, la autoridad regulatoria dispuso prohibir su “comercialización en todo el territorio nacional”.

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