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Un juez borró un filtro y podrían remover a Gils Carbó

El jefe de un juzgado en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires declaró inconstitucional un artículo de la Ley del Ministerio Público que evitaba su remoción o enjuiciamiento. Puede apelar.

La Justicia, en un fallo de primera instancia, avaló la posibilidad de remover a la titular de la Procuración General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de llevar adelante un proceso de juicio político, al declarar inconstitucional el artículo que establecía ese mecanismo en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. 
Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Pablo Cayssials, quien rechazó los argumentos de Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. 
Declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148, que establece ese procedimiento para que la jefa de los fiscales pueda ser destituida o sometida a investigación penal.
El magistrado concluyó que una ley, en este caso la del Ministerio Público Fiscal, no puede crear un privilegio que no fue previsto en la Constitución Nacional.
De todos modos, la diputada oficialista Silvia Lospennato, integrante de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público, explicó que “todavía no está firme”. 
En este sentido, indicó que la resolución “dicta la inconstitucionalidad” de un artículo de la Ley 27.14 y -precisó- “eso implica que el Congreso tendría que pensar una reforma de ese artículo para tener un procedimiento que sea acorde a la Constitución, porque lo insta a que reemplace ese artículo por uno que se ajuste a la Constitución”.
Cayssials reconoció la autonomía del Ministerio Público Fiscal a partir de la Reforma Constitucional de 1994, pero estableció que no es posible legislar apartándose de lo que prevé la ley fundamental.
La Ley Orgánica del Ministerio Público fue sancionada en junio de 2015 durante el kirchnerismo y prevé que el procurador sólo podrá ser removido “por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional”, algo que desde la entonces oposición señalaron como una profundización de su poder y una aparente discrecionalidad.
En su fallo, el juez recordó que la Constitución sólo prevé que pueden ser sometidos a juicio político el presidente y vicepresidente, los ministros del Ejecutivo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los jueces de los tribunales inferiores.
Y señala que “la Constitución Nacional se erige sobre la totalidad del orden legal, por lo que no puede ser modificada por disposiciones reglamentarias”, tras lo cual sostiene que “la voluntad del Constituyente fue acotar el número de funcionarios pasibles de ser sometidos al enjuiciamiento político”.