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LA DISCUSIÓN POR LAS TARIFAS

La Corte frenó el aumento a los usuarios residenciales de gas

El máximo tribunal revirtió al cuadro tarifario anterior la facturación del consumo en hogares. Las Pymes no fueron incluidas.

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo por unanimidad, declaró ayer nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.
A los usuarios residenciales "no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo", resumió uno de los jueces del máximo Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata.
En una sentencia que se circunscribió a la situación de los "usuarios residenciales", la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa" es de "cumplimiento obligatorio".
El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Al declarar nulas esas resoluciones, las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26 por ciento del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.
La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores "más vulnerables", en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34 por ciento del consumo- e industrias -29 por ciento-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales.
Al hacer alusión a la protección a los "más vulnerables", y considerando que el Estado Nacional interviene directamente (desde hace más de una década) en la fijación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (Pist) o "Boca de pozo" (dejando de lado al "mercado"), la Corte consideró que también para determinar este componente del valor de la tarifa debe realizarse una audiencia pública.
"Es razonable que su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria la celebración de una audiencia”, indicó.

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