None
COMPRAVENTA DE GRANOS

En blanco y declarado

A partir del 1° de febrero comenzó a regir plenamente la obligatoriedad de registrar todas las operaciones de compraventa de granos conforme lo dispuesto por las Resoluciones conjuntas N° 208, 299, 628 y 630/2014 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGP).
El sistema informático de registración que recibió el nombre de “Siogranos” ya se encontraba disponible desde el 22/12/2014 en la página web www.siogranos.com.ar y permitió oportunamente a todos los operadores registrados realizar las primeras declaraciones de sus operaciones de compraventa.
Al 31/1/2015, existía la obligación de registrar -en forma retroactiva- todas las operaciones efectuadas durante el primer mes del año 2015. Pero a partir del 1/2/2015, ya es obligatoria la carga de todas las operaciones de compraventa de granos en forma “on line” el día de la concertación. Conforme lo dispuesto por el artículo N°1 de las resoluciones citadas, todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “forwards”, “a fijar precio”, “canje”, “directas” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad y que conforman el mercado de físico bajo competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los Mercados de futuros bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores y las Bolsas de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el Registro Unico de la cadena agroalimentaria (RUCA) que lleva la SAGYP.
Las operaciones que deberán ser registradas son las siguientes:  
-Según la forma de determinar el precio: operaciones a precio firme o a fijar precio.
-Según la modalidad de entrega de la mercadería: entrega inmediata, entrega período contractual o forward.
-De acuerdo con la forma de pago: pago contra entrega/contado, pago anticipado a la entrega o pago a plazo.
-De acuerdo con las partes que intervienen: directa o con intermediario.
-Operaciones de canje.
Los productos sujetos a ser declarados a partir del 1/2/2015 son:
-Soja; maíz; trigo; girasol; aceite de soja; sorgo; cebada forrajera.
Conforme lo exigido por los entes gubernamentales, las Bolsas y Mercados han desarrollado el Sistema de Información Obligatorio de Granos (SIO-GRANOS), para registrar electrónicamente la información de operaciones de compraventa y canje de granos.

Se debe declarar
-Por cada operación se debe declarar: la fecha de concertación; el operador declarante, si es destinatario final o no; el vendedor; el producto; la modalidad de la operación; el volumen; el precio; el lugar de entrega; el plazo de entrega; la condición de pago; las condiciones de calidad; la procedencia de la mercadería; el destino de la mercadería y, de modo opcional, el número de contrato de las partes.
-Solamente será de difusión pública la información correspondiente al producto, volumen, precio, condición de pago, la calidad, el origen y si la mercadería se entrega en origen o destino. La información se discriminará por puertos y zonas de destino, con el fin de resguardar el secreto comercial de los operadores.

COMENTARIOS