La ley, sin costos adicionales

La reglamentación de la ley de Farmacia 10.606 sólo establece la modalidad de atención de turnos, sin mencionar costos adicionales. El artículo 9º indica que “en todas las localidades deberán permanecer de turno no menos del 10% de las farmacias”.
El mismo artículo señala que “el servicio será prestado tanto en forma diurna como nocturna, y en este último caso no será obligatorio que la Oficina de Farmacia se encuentre abierta al público; debiendo contar con una ventanilla que permita la debida atención”.

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