LOS BOLICHES Y LOS JÓVENES

Por el caso de presunto abuso sexual, reflotan un proyecto sobre “patovicas”

El concejal Juan Manuel Sequeira, del bloque del Frente para la Victoria de Junín, recordó que en abril de 2013 presentó una iniciativa en el Concejo Deliberante para “crear un registro de controladores de admisión y permanencia” en nuestra ciudad.

Tras el caso de presunto abuso sexual de un “patovica” a una menor de 16 años, desde el bloque de concejales del Frente para la Victoria de Junín salieron a reflotar un proyecto de ordenanza presentado por el edil Juan Manuel Sequeira en abril del año pasado para crear en nuestra ciudad un registro de controladores de admisión y permanencia (CAP).
La iniciativa sostiene que “es necesario crear en el ámbito de la Municipalidad de Junín  un registro comunal del personal de control y permanencia de los locales de diversión nocturna, bailables, confiterías, restaurantes, peñas, pubs o bares con anexo bailable, para todos los comercios que desarrollen esta actividad en Junín”.  
Asimismo, considera que “en la práctica diaria  se observa la existencia de  conductas violentas que afectan constantemente la seguridad en los lugares de diversión nocturna mencionados anteriormente. Esta problemática se presenta diariamente en nuestra sociedad y  tendiendo a dar una respuesta inmediata a las situaciones de violencia con el fin de coadyuvar en la solución de la misma es que es menester la creación de un registro”.
Además de crear el registro, el proyecto de ordenanza propone “establecer las reglas de habilitación que debe cumplir el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia del público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios y de sus empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de entretenimientos de diversión nocturna en general”.
El proyecto también define el derecho de admisión y permanencia como “el derecho en virtud del cual la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas; así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores, o agraviarlos”.
“Toda persona que quiera desempeñarse como personal de seguridad CAP en los establecimientos o locales comerciales a cuyo efecto se crea el registro deberá cumplir, para su inscripción, con los siguientes requisitos: a) Poseer dos años de residencia en Junín; b) Ser mayor de 18 años; c) Acreditar domicilio con Certificado de Residencia; d) Certificación de grupo sanguíneo; e) Haber cumplido con la educación básica obligatoria (Secundario Completo); f) Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes penales y reincidencia expedido por órgano competente; g) No haber sido condenado por delitos de lesa humanidad o contra la integridad sexual; h) No ser personal en actividad de las fuerzas armadas o policiales, de seguridad, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; i) Obtención de certificado de aptitud psicofísica expedido por autoridad sanitaria pública; j) Acreditar conocimiento de técnicas de primeros auxilios; k) Acreditar capacitación en materia de derechos humanos y participar en cursos de resolución de conflictos, negociación, mediación y adaptación a situaciones de riesgo”, propone el documento.

Credencial

Según el proyecto, “las personas que reúnan los requisitos detallados serán habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para desempeñarse como personal de seguridad CAP en Junín, otorgándole una credencial identificatoria que se renovará anualmente. Esta credencial deberá contener foto, número de documento y grupo sanguíneo. La misma será de uso obligatorio en horas de trabajo y deberá ser exhibida en lugar visible”.
Asimismo, estipula que los titulares de los establecimientos comerciales deberán contratar por cada 80 concurrentes un personal de seguridad CAP, respetando un cupo femenino no inferior del 20% del personal que preste servicios. “Los establecimientos comerciales referidos deberán contar como mínimo con 2 (dos) CAP, debiendo uno de ellos ser mujer”, afirma el escrito.
Y añade que los propietarios o titulares del local comercial deberán exhibir en el acceso principal una lista de los empleados de seguridad CAP que trabajen en cada turno, identificando en ella al jefe de seguridad general del establecimiento”.
“Cuando la seguridad fuere desarrollada por terceros, se deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal copia certificada del contrato respectivo, debiendo la empresa contratada cumplir con las exigencias legales vigentes en cuanto a su actividad y habilitación”, señala.

Obligaciones

Serán obligaciones del Personal de Seguridad CAP, las siguientes: a) Observar el estricto cumplimiento de las  ordenanzas ,  leyes nacionales y provinciales en materia de admisión, permanencia y discriminación; b) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable; c) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su identidad física y moral. En caso de ser necesario, deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda; d) Comprobar, solicitando a los concurrentes la exhibición de su documento de identidad que acredite la edad de aquellas personas, cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso; e) Requerir cuando se ponga en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad correspondientes; f) No podrán portar armas de ningún tipo, sin excepción y cuando se suscitaren problemas que superen la prevención, deberá darse inmediata intervención a la Policía de la Provincia.

Espectáculos masivos


“Para cubrir eventos o espectáculos públicos de masiva concurrencia de público dentro del ejido municipal, se deberá contratar al personal CAP inscripto en el Registro. En el caso de que no se contare con suficiente personal de control de admisión y permanencia en el presente Registro, para cubrir dichos eventos se podrá tomar personal CAP de otras jurisdicciones debiendo el promotor, productor y/o responsable del mismo, informar al Departamento Ejecutivo Municipal la lista del personal CAP a trabajar, con una antelación no inferior a los 10 (diez) días; disponiendo el mismo los requisitos que deberán cumplir de conformidad a la presente Ordenanza”, sostiene el proyecto. 

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